ERP. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), que halló responsable a Clorox Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad engaño por difundir una campaña publicitaria de su producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo”, que inducía a error a los consumidores respecto de las propiedades de dicho producto.
Asimismo, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia ascendente a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 129,000.
A través de la Resolución 0129-2020/SDC-INDECOPI, la Sala determinó que la referida campaña publicitaria transmitía el mensaje de que el producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo” podía ser aplicado en “todo tipo de telas blancas”. Sin embargo, en las indicaciones de uso del producto -consignada en el reverso del envase y en letras menor tamaño- se señalaba que no podía ser utilizado sobre prendas de lana y seda.
La SDC también estableció que las pruebas presentadas por la empresa para acreditar su afirmación no demostraron que el producto en cuestión podía ser aplicado en telas de lana y seda sin provocarles daños. Por tanto, se determinó que el mensaje publicitario que resaltaba la campaña publicitaria evaluada configuraba un acto de engaño, infracción prevista en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044).
La Sala consideró que la referida campaña publicitaria tuvo un importante alcance, pues se materializó a través de publicidad en los envases del producto y un anuncio propalado en el sitio web YouTube, por lo que resolvió confirmar la multa impuesta por la primera instancia.
La resolución es pública y puede revisarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/36iTLRf
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.