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Vie, Abr

Especialistas advierten que Proyectos de Ley para sector educativo son inconstitucionales

Lima
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ERP. Como iniciativas que afectan los derechos establecidos en la Constitución, calificó un equipo de especialistas constitucionales a los nueve Proyectos de Ley admitidos en el Congreso de la República, que buscan regular las pensiones y matrículas de los estudiantes de instituciones educativas privadas en el país. Diversos reclamos de padres de familia y alumnos se centran en los pedidos que se tramitan en la instancia legislativa. 

La Federación de Instituciones Privadas Educación Superior (Fipes) encargó la elaboración y revisión de estos proyectos a un grupo de abogados constitucionalistas, entre ellos Víctor García Toma y Natale Amprimo, quienes resaltaron los siguientes hallazgos:

  • Afectan los derechos de autonomía universitaria, propiedad, libertad de empresa y de contratación.
  • Transgreden la prohibición constitucional de aplicación retroactiva de la ley, poniendo en riesgo el funcionamiento de las universidades e instituciones educativas privadas.
  • Carecen de sustento técnico sobre su impacto regulatorio y análisis de costo-beneficio.

“La regulación de la actividad empresarial en el campo de la educación deberá tener como límite el contenido esencial de las libertades económicas, entre ellas, la libertad de empresa”. Una iniciativa legislativa no puede desconocer que “nos encontramos en una economía social de mercado” y por ello debe respetar los límites establecidos para la actuación del Estado en el mercado, acotó Víctor García Toma, ex ministro de Justicia y ex presidente del Tribunal Constitucional en su informe.

Especialistas advierten que Proyectos de Ley para sector educativo son inconstitucionalesEspecialistas advierten que Proyectos de Ley para sector educativo son inconstitucionales

“El ordenamiento jurídico ya contempla vías para que todo usuario del servicio educativo que se considere afectado en sus derechos pueda hacerlos valer, ya sea a través de las entidades administrativas que pone el Estado a su disposición (como ya hemos señalado, INDECOPI, MINEDU y SUNEDU) o el Poder Judicial”, opinó García Toma.

Amprimo agregó que los Proyectos de Ley que debate el Congreso “no analizan que la educación no presencial es una medida de emergencia y no una decisión derivada de la voluntad de los gestores de las instituciones privadas. Parten de la presunción que la prestación no presencial es no efectiva, cuando tanto la presencial como la no presencial son modalidades útiles y efectivas, por lo que no corresponde que se afecten las pensiones ni la matrícula, contraprestación a la que tienen derecho los proveedores de tal servicio”.

Diario El Regional de Piura
 

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