ERP. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso que los ciudadanos que ya cumplieron 18 años y aún cuentan con el Documento Nacional de Identidad (DNI) amarillo podrán sufragar en las próximas Elecciones Generales 2026, programadas para el domingo 12 de abril.
La medida fue oficializada mediante la resolución jefatural N.° 000039-2026/JNAC/RENIEC, publicada este lunes 30 de marzo, y tiene como finalidad garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral, evitando que requisitos formales limiten el ejercicio del derecho al voto.
En esa línea, la entidad precisó que el uso del DNI de menor de edad será admitido únicamente para efectos de sufragar en estos comicios. Asimismo, se comunicó el contenido de la resolución al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Podrán votar con DNI amarillo o vencido
El Reniec informó que los jóvenes que cumplan 18 años hasta el mismo 12 de abril están habilitados para votar. En caso no hayan actualizado su documento, podrán identificarse con el DNI amarillo o con el DNI electrónico vencido en cualquiera de sus versiones (1.0, 2.0 o 3.0).
No obstante, la institución recordó que los ciudadanos pueden tramitar el DNI de mayor de edad desde los 17 años, el cual será válido para su identificación, aunque el certificado de firma digital se activará al cumplir la mayoría de edad.
Más de 100 mil electores con DNI de menor de edad
De acuerdo con el padrón electoral cerrado el 14 de octubre de 2025, un total de 103,827 ciudadanos figuran aún con DNI de menor de edad. De ellos, 46,300 son mujeres y 57,527 hombres.
Por grupos de edad, 66,236 votantes entre 18 y 20 años mantienen el DNI amarillo; 27,538 tienen entre 21 y 25 años; 8,588 entre 26 y 30 años; y 1,465 entre 31 y 39 años.
También será válido el DNI azul o electrónico vencido
El organismo registral recordó además que los ciudadanos podrán votar con el DNI azul o electrónico vencido, gracias a la prórroga excepcional de su vigencia establecida en la resolución N.° 000030-2026/JNAC/RENIEC.
Esta disposición será válida únicamente el día de las elecciones, en las que los peruanos elegirán al presidente y vicepresidentes de la República, así como a senadores, diputados y representantes al Parlamento Andino.

