ERP. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el “Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los procesos electorales” que regirá para las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), en el diario oficial El Peruano y en su portal institucional.
Dicho reglamento, aprobado mediante Resolución N°0107-2025-JNE, precisa que la fiscalización al respecto se efectúa durante el proceso electoral, el cual inicia desde la convocatoria a elecciones generales.
La finalidad de la norma es verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación en los procesos electorales, así como determinar las medidas correctivas e imponer sanción ante la infracción cometida.
Incorpora definiciones como la de encuestadora, refiriendo que es una persona natural o jurídica inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) del JNE, así como la de encuesta electoral, señalando que es aquella actividad que se realiza sobre la intención de voto en una elección o consulta popular para conocer opiniones y actitudes de la colectividad mediante un cuestionario aplicado a una muestra.
En tanto, se indica que por sondeo se entiende la recopilación de datos que usan medios de comunicación y encuestadoras, la cual carece de sustento técnico. También se señala que el citado reglamento es de obligatorio cumplimiento por las encuestadoras electorales, medios de comunicación, ciudadanía en general y, en el ejercicio de sus funciones, los Jurados Electorales Especiales (JEE).
Procedimiento y sanciones
La encuestadora presenta el informe de la encuesta electoral o simulacro de votación, dentro de cinco días hábiles posteriores a la publicación, ante el JEE competente o, de no instalarse aún, ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI), para la revisión del cumplimiento de los requisitos. De haber observaciones, deberán subsanarse para archivar el expediente, de lo contrario se inicia el procedimiento sancionador.
En el artículo 34 del reglamento aparecen las infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales. Entre ellas figuran: si la encuestadora y/o medio de comunicación publican o difunden encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a través de cualquier medio, con posterioridad al domingo anterior al día de las elecciones, se aplicará una multa entre 10 y 100 UIT.
Asimismo, se cancelará la inscripción de la encuestadora si difunde encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación cuando la misma tiene su registro suspendido.
En el documento se indica que el JNE publicará, en un lugar visible de su página web y en sus canales de difusión o comunicación, la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, detallando el inicio y la culminación de estas, así como las encuestadoras que no teniendo registro en el REE difundan o publiquen encuestas electorales o simulacros de votación.