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Vie, Abr

Congreso definirá admisión a trámite de moción de vacancia presidencial

Política
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ERP. De acuerdo a la extensa agenda prevista para el 22 de octubre, por parte de la Mesa Directiva del Congreso de la República, se ha considerado la moción que solicita la vacancia del presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo.por la causal de permanente incapacidad moral, la misma que previo acuerdo de la Junta de Portavoces se definirá si se admite a trámites.

De acuerdo a especialistas, esta causal no correspondería ser aplicado; sin embargo, al no existir norma diferente podría ser aplicada y declarar la vacancia del presidente Vizcarra y encargar el mando a Manuel Merino de Lama. 

Conforme se tiene conocimiento, esta Moción que lleva el número 12684, fue firmada por 27 congresistas, los cuales son: Vega Antonio, Alarcón Tejada, Chavarría Vilcatoma, Chagua Payano, Chaiña Contreras, Pantoja Calvo, Bartolo Romero, Maquera Chávez, Apaza Quispe, Ramos Zapana, Lozano Inostroza y Mendoza Marquina, del Grupo Parlamentario Unión por el Perú; Sánchez Luis, Cabrera Vega, Gupioc Ríos, Flores Villegas, Espinoza Velarde, Luna Morales, García Rodríguez y Gallardo Becerra del Grupo Parlamentario Podemos Perú; Checco Chauca, Montoya Guivin, Bazán Villanueva y Quispe Apaza del Grupo Parlamentario Frente Amplio; Arapa Roque y Paredes Eyzaguirre del Grupo Parlamentario Acción Popular; y, Gonzales Tuanama, no agrupado, mediante la cual proponen que el Congreso de la República:

Lo que se sometará a admisión a trámite será que se "Declare la permanente incapacidad moral del presidente de la República, ciudadano Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú".

Asimismo que se "Declare la vacancia de la presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú".

El Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia precisa que "Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones".

En caso que sea admitida la Moción que es probable que así sea, se procederá a programar el día y hora para debatir y votar la vacancia presidencial, la cual podría realizarse después del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido y hasta el décimo día..

Diario El Regional de Piura
 

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