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Jue, Abr

Congresistas elegidos en el 2016 y 2020 impedidos de ser candidatos a la reelección

Política
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ERP. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones zanjó la interrogante si los congresistas elegidos en el lustro que culminará el 28 de julio del 2021 podrían ir a la reelección. De acuerdo a lo resuelto por la misma instancia electoral ante una pregunta formulada por congresistas actuales, no pueden ser candidatos ni los elegidos en el 2016 y tampoco los que de manera extraordinaria reemplazaron a los parlamentarios disueltos. 

Debido a las expectativas de algunos actuales parlamentarios, pese a las limitaciones que la propia Constitución establece, determinaron hacer la pregunta considerando que podrían postular. Fueron los de Acción Popular los más interesados en ir a la reelección, situación que se desestima tras conocerse lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones. 

Mediante Resolución N° 0352-2020-JNE, el colegiado electoral precisa que las elecciones parlamentarias no fueron un proceso de elección de legisladores para un nuevo período constitucional, sino para completar el período 2016-2021 del Congreso disuelto en setiembre de 2019.

En esa línea, la prohibición de reelección también comprende a los congresistas elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en los comicios congresales de enero de este año.

De igual modo, el JNE establece que están impedidos de presentarse como candidatos al Congreso en las elecciones generales 2021 aquellos ciudadanos que formaron parte del Congreso disuelto y que no participaron en los comicios congresales 2020 o que participando no fueron elegidos.

En todos los casos, la prohibición comprende a los congresistas desaforados y sus respectivos accesitarios, a aquellos que fueron suspendidos y a quienes reemplazaron a congresistas fallecidos.

La decisión del supremo organismo electoral se basa en el artículo 90-A, introducido en la Carta Magna mediante la Ley de reforma constitucional N° 30906, la cual establece que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo.

Asimismo, en las resoluciones 187-2019-JNE y 442-2018-JNE que establecen líneas jurisprudenciales, entre otras normas.

El Pleno del JNE indica que, en observancia del criterio de oportunidad para el ejercicio de la facultad normativa, resulta necesario precisar el alcance del citado artículo constitucional, en vista de que ha generado distintas interpretaciones.

“Esperar una consulta genérica por uno de los órganos legitimados para hacerlo, como los JEE que se instalarán el 16 de noviembre de 2020, o la existencia de un recurso de apelación en un caso concreto para pronunciarse al respecto, supondría potenciar un estado de inseguridad e incertidumbre social que involucraría tanto a los actores políticos como a la ciudadanía”, se remarca en la resolución.

Diario El Regional de Piura
 

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