19
Vie, Abr

Tribunal Constitucional defiende la igualdad por sexo en la pensión de viudez

Política
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Ante la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley, el Tribunal Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional la discriminación por motivo de sexo, observado en el artículo 53 del Decreto Ley 19990. Ese artículo fue el fundamento de la Oficina de Normalización Previsional – ONP para negar la pensión de viudez al octogenario Marco Antonio Bocanegra Ruiz, siendo modificada con la sentencia del TC.

El Exp. N.° 00617-2017-AA resuelto el 5/08/2020 por el TC, declaró inaplicable la Resolución 16559-2016-ONP-DPR-GD-DL 19990, del 23 de marzo de 2016, que había negado la pensión de viudez a Marco Bocanegra alegando que no le correspondía porque no estuvo a cargo de su cónyuge fallecida. Igual criterio tuvieron el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo y la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declararon infundada su demanda, por lo que el Tribunal Constitucional ordenó a la ONP otorgar la pensión de viudez solicitada, al amparo del artículo 53 del Decreto Ley 19990.

Sobre el estado de cosas inconstitucional, el TC ha verificado la existencia de diferentes regímenes previsionales donde hay similares vicios por razón de sexo. Por ello, le corresponde al Poder Legislativo, en el marco de las disposiciones constitucionales y presupuestarias, adoptar las medidas adecuadas para corregir dicho estado en el plazo de un año. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto.

Esta sentencia del TC se ubica en el siguiente enlace

Control constitucional del artículo 53 del Decreto Ley 19990

Para verificar la constitucionalidad del artículo 53 del Decreto Ley 19990, el TC aplicó el test de igualdad delineado en el Expediente 00045-2004-AI/TC, que tiene los siguientes pasos:

  1. Determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohibición de discriminación; porque establece un trato diferenciado cuando exige al hombre, y no a la mujer, acreditar "que haya estado a cargo de ésta".
  2. Determinación de la “intensidad” de la intervención en la igualdad; que en este caso tiene un grado de intensidad grave, porque la diferenciación se sustenta en la prohibición de discriminación por razón de sexo (artículo 2, inciso 2, de la Constitución) y tiene como consecuencia el impedimento del ejercicio del derecho a la pensión (de viudez).
  3. Determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin); establece "que haya estado a cargo de ésta", y así evitar que las pensiones sean otorgadas sin el cumplimiento de requisitos que acrediten el vínculo entre el causante y el solicitante de pensión.
  4. Examen de idoneidad; la obligación estatal de establecer medidas que garanticen la mayor efectividad en el otorgamiento del derecho a la pensión.
  5. Examen de necesidad; en la que un tratamiento discriminatorio en función del sexo (sólo para hombres) no es conforme con obligación estatal de establecer medidas que garanticen la mayor efectividad en el otorgamiento del derecho a la pensión. y,
  6. Eexamen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación: porque la norma es lesiva de los derechos fundamentales porque desconoce la supremacía de la Constitución.
Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1