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Vie, Abr

Conozca los pormenores que implica el proyecto para retiro de fondos del SNP

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ERP. Con oposición del Poder Ejecutivo, contra la opinión de especialistas y con el aval de otros, el Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley que permite el retiro de fondos del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina Nacional Previsional (ONP). Aún restan procedimientos para que la norma se convierta en Ley de la República; pero es necesario conocer lo que significa de manera precisa. 

La Ley regula lo siguiente: 

  1. Establece, de manera excepcional y por única vez, la devolución de los aportes, hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4,300 soles, a los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones.
  2. Dicha devolución mantiene la condición de intangibles, por lo que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa sin distingo en la cuenta en la que haya sido depositado.
  3. Además, no se aplicará a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
  4. Mediante una disposición complementaria final, se precisa que las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de los aportes efectuados.
  5. De igual forma, por única vez, la ONP otorgará a los pensionistas del Decreto Legislativo 19990 una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles).
  6. La devolución de aportes será de hasta el 50 % de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP. El saldo restante será en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
  7. El pleno del Congreso aprobó el dictamen con 106 votos a favor, tres en contra y 15 abstenciones, y lo exoneró de someterlo a segunda votación.

El texto fue resultado de las coordinaciones realizadas entre las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Trabajo, las cuales habían discutido y aprobado iniciativas legislativas en torno al tema.

De acuerdo al procedimiento legislativo, un proyecto de Ley aprobado por el Pleno, se remite al Poder Ejecutivo para la promulgación respectiva, tiene plazo de 15 días para darle viabilidad u observarla; en caso de ser observada, nuevamente el Pleno definirá respecto a las precisiones del Ejecutivo, de decidir la insistencia procederá a promulgarla y por ende convertirse en Ley de la República. Por la amplia mayoría que existe en el Congreso, es posible que el proyecto se consolide y entre en vigor. 

Diario El Regional de Piura
 

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