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Jue, May

Sala Penal de Apelaciones confirma prisión preventiva para exfuncionarios de la Ugel Talara

Sullana
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ERP. Sala considera que el tiempo es necesario por ser caso complejo y tratarse de una organización criminal. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana con funciones de Liquidadora confirmó mediante resolución N° 12 del dos de agosto la resolución en primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva de dieciocho meses contra los ex funcionarios de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara por los delitos de Peculado Doloso y Asociación Ilícita para Delinquir.

La Sala presidida por el Dr. Juan Luis Alegría Hidalgo e integrada por los jueces superiores Luciano Castillo Gutiérrez y Yone Li Córdova tras 48 horas de realizada la audiencia expidió la mencionada resolución que confirma el internamiento en el penal de Piura por el plazo establecido de Javier Eduardo Espinoza Paz y Douglas Omar Rivas Zapata. Se confirma también la detención domiciliaria de Milagros Lalupú Maldonado, quien previo al informe pericial de alumbramiento, pasará el Centro Penitenciario de mujeres de Sullana.

El juez ponente Dr. Li Córdova cita abundante jurisprudencia como la casación N° 01 – 2007 – Huara de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, la cual refiere que la prisión preventiva es una medida coercitiva personal estrictamente jurisdiccional, que se adopta a instancia del Ministerio Púbico y en el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre que exista peligro de fuga o un riesgo de ocultación o destrucción de las fuentes de prueba.

El magistrado fundamenta en la resolución que se dan los tres presupuestos de peligro procesal (peligro de fuga) de los imputados; prognosis de la penal, porque se trata de delitos como Peculado y Asociación Ilícita que tienen una pena mínima de ocho años de cárcel y la existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar la comisión de los ilícitos denunciados por el Fiscal.

Añade que resulta razonable la petición del fiscal de dieciocho meses por la complejidad del proceso en la que hay una cantidad significativa de actos de investigación; hay involucrados una pluralidad de sujetos que demanda la realización de pericias contables, verificación de planillas y soportes tecnológicos utilizados, así como de la gestión de una entidad como la UGEL de Talara. Se investiga a los encausados integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.

Concluye que la prisión preventiva se basa en el artículo N° 254 del Código Procesal Penal , porque "atiende la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, la comisión del delito por él y la valoración de los peligros que la justifican atendiendo a los principios de necesidad y motivación.

El caso

Se les imputa a los investigados haber constituido una organización de dos o más personas destinadas a cometer el delito de peculado doloso agravado (asociación ilícita para delinquir. Su finalidad era apropiarse del dinero de la Ugel de Talara al haberse verificado que entre el mes de agosto hasta diciembre del 2015 se habría modificado ex profesamente los montos consignados en las planillas electrónicas con la finalidad según la Fiscalía de realizar abonos indebidos de manera mensual por un monto aproximado de 3 millones de soles.

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