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Conozca cuál es la finalidad de los Juzgados de Flagrancia Delicitiva en el Perú

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. En el presente artpiculo, analizamos la importancia de los Juzgados de Flgrancia Delicitiva que se viene implementando en el país, y que tienen como finalidad responder a las exigencias del justiciable, el cual tiene derecho a contar con una resolución de los problemas civiles, penales, laborales y otros, en oportunidad y tiempo razonable. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Una de las grandes demandas que solicita la sociedad peruana al Poder Judicial y a todas las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, es la conclusión y celeridad de sus procesos judiciales.

Es decir todos los justiciables demandan del órgano jurisdiccional que sus causas penales, civiles, laborales, constitucionales, etc, se desarrollen dentro de la garantía constitucional del plazo razonable, esto significa que se tome conocimiento cuando empieza su proceso y además cuando concluye el mismo y no se prolongue de manera ad infinitum.

2.- Desarrollo del tema.-

En tal sentido, para que así funcione, es importante que todas las instituciones públicas como el propio Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Defensa y Policía Nacional se comprometan a realizar la investigación, acusación, defensa, juzgamiento y sentencia dentro del plazo estrictamente necesario.

Aceptación ha causado en los predios judiciales, el reciente anuncio de la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado, la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, dentro de los cuales funcionarán los Juzgados de Flagrancia y otras instituciones judiciales, con la finalidad de investigar, acusar y sancionar los delitos comunes de manera más rápida1 .

El proyecto de la Unidad de Flagrancia que lidera el Poder Judicial, funcionará en primer orden en Lima Centro y luego a nivel nacional, además la iniciativa congregará en un solo edificio al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública.

De la misma forma, el proyecto, se encuentra destinado para realizar la investigación y juzgamiento con mayor celeridad y será de mucha utilidad, toda vez que en un solo lugar se sustanciará dicha causa judicial hasta su conclusión, lo que garantiza mayor transparencia y rapidez procesal.

Para nadie es una novedad, que uno de los grandes problemas de la impartición de justicia en todo el Perú, es la lentitud de los procesos, que en algunos casos se han visto agravados por la emergencia nacional sanitaria.

En tal sentido, a criterio del Poder Judicial se implementarán las Unidades de Flagrancia con la finalidad de investigar y juzgar los delitos más comunes y ordinarios, que podría comprender todos los delitos de flagrancia delictiva dentro del plazo razonable.

Aún, no se tiene conocimiento si los delitos de omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad y todos los procesos inmediatos que establece el artículo 446 del Código Procesal Penal2 , formarán parte de las unidades de flagrancia, pues más del 50% de la carga procesal que afrontan los juzgado penales, son por la sustanciación de estos procesos.

Según se ha dado cuenta, las unidades se flagrancia se replicarán como en nuestro vecino país del Ecuador, en donde en un solo local, operan de manera coordinada las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, como es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría Pública y la Procuraduría Pública.

Es importante precisar, que en nuestro país ya hemos tenido una experiencia similar, desde el año 2015, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial don Víctor Ticona Postigo y se implementó un Plan Piloto en el Distrito Judicial de Tumbes.

3.- Incremento de la ola delictiva y flagrancia.-

No cabe duda, que uno de los principales problemas que afronta el país, indudablemente es el incesante incremento de la ola delictiva y es necesario que los órganos encargados de impartir justicia proporcionen una respuesta inmediata a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del CPP. La Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas,

Por tal motivo, se espera una respuesta inmediata y eficaz de los Juzgados de flagrancia, que además se deben complementar con los protocolos de actuación conjunta entre el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y Ministerio Público, a fin de luchar unidos contra la inseguridad ciudadana.

No cabe duda, que cualquiera de nosotros puede ser sujeto pasivo de la comisión de estos delitos, solo puede ser factor de mala suerte y encontrarse en la hora, día y lugar equivocado, pues pese a los esfuerzos de los gobiernos locales, poco o nada ha disminuido la incesante ola delictiva.

En la actualidad, existe un incremento desmesurado de arrebatos y raqueteros al paso, existen abundantes robos de celulares, incremento de carteristas por doquier, robo de autopartes de vehículos, asaltos en las viviendas y centros comerciales y permanentes y peligrosos atracos cada día, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades que se cometen a vista y paciencia de nuestras autoridades.

Hace pocos días, se materializó la declaratoria de emergencia y la suspensión de algunos derechos constitucionales, a través del Decreto Supremo 012-2022-PCM3 , que establece que la Policía Nacional de conformidad con la Constitución Política del Estado, mantiene el control interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

De la misma forma, se regula el uso de la fuerza de ambos institutos dentro del territorio patrio, respetando los derechos constitucionales y garantías procesales de los ciudadanos.

En tal sentido, es importante precisar que una declaratoria de estado de emergencia, se autoriza cuando existe perturbación de la paz social y el orden interno y lleva consigo la suspensión de algunos derechos constitucionales relativos a:

  • La libertad de tránsito.
  • La libertad de reunión.
  • La seguridad personal, y
  • La inviolabilidad de domicilio4 .

No cabe duda, que dentro de este nuevo régimen de excepción que estamos viviendo, la suspensión de estos derechos fundamentales por un periodo determinado, constituirá una coyuntura especialísima por la situación de inseguridad ciudadana que se vive en el país5 .

El Dr. Cristiam Donayre Montesinos, precisa que la actuación de las fuerzas armadas de acuerdo al mandato constitucional, se encuentra orientada a proteger la soberanía, independencia y la integridad de nuestro territorio y de allí que toda función “ secundaria “ debe estar prevista en la ley y su actuación solo se requerirá cuando sea estrictamente necesaria.

Para tal efecto, se ha previsto que el primer mandatario solo puede disponer de un estado de emergencia con la intervención de las fuerzas armadas, con la finalidad de preservar el orden interno del país y por supuesto de manera especialísima, es decir no se le puede otorgar de manera permanente, una labor que se encuentra asignada a la Policía Nacional.

En esta especialísima coyuntura, importa también la intervención de los tres institutos de las fuerzas armadas para coadyuvar en el trabajo de prevención e investigación asignada a la Policía Nacional y servirá como agente disuasivo para evitar la comisión de hechos punibles, sobre todo en zonas consideradas “ rojas “ y comisión de alto porcentaje delictivo.

Actualmente, se viene viviendo en el Perú alarma, zozobra y terror por el incesante incremento de la ola delictiva, estas cifras se ven incrementadas por la migración venezolana y además por la constitución de nuevas bandas y organizaciones criminales, lo que demuestra que nos encontramos viviendo en tiempos violentos.

4.- Rol de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.-

En un interesante estudio de la Jueza Superior Dra. Emilia Bustamante Oyague, precisa que el rol constitucional de la Policía Nacional y de las fuerzas armadas, en época del coronavirus es muy importante y para tal efecto se alcanza algunas alternativas, como por ejemplo6 :

  • “Las Fuerzas Armadas y Policiales se convierten en parte de la respuesta de los estados para prevenir, controlar y manejar la pandemia del Covid-19.
  • La pandemia es una emergencia de salud pública y de preocupación internacional. La presencia de los efectivos del orden es disuasiva y su autoridad es preponderante para el cumplimiento de las medidas adoptadas.
  • Se debe tener en cuenta los efectos de la pandemia del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para lo cual se deben realizar una serie de medidas preventivas de higiene, como por ejemplo el uso permanente de equipo de protección personal para que se evite el contagio

Actualmente, la mayor cantidad de hechos punibles, se perpetran en una moto lineal o mototaxi y normalmente se ha podido advertir que los facinerosos actúan en pareja, a mano armada y están dispuestos a todo, si se opone resistencia a sus ilícitas actividades, es por ello que urge legislar en ese extremo.

Durante estos últimos días, ha aparecido una nueva modalidad delictiva, esto es que los malhechores cometen delitos contra el patrimonio en manada, es decir un grupo de hampones en la calle que roban todo lo que encuentren a su paso, es algo así como las barras bravas, que aprovechándose de la cantidad de personas, arrebatan a sus víctimas celulares, carteras, cartucheras, dinero, ropa, tarjetas de crédito, etc.

Esta nueva modalidad, se realiza en cualquier hora y se aprovechan del tumulto y de la rapidez de sus actos para cometer sus fechorías, de tal manera que cuando llegan los efectivos del serenazgo o la Policía Nacional ya no se encuentran y solo se puede contar, si es que hubiere con el registro fílmico.

A partir de la fecha, se tienen 30 días para poner en funcionamiento un Plan Nacional de prevención, investigación y sanción contra toda modalidad delictiva existente en el país, pues las cifras van en crecimiento y nada denota una disminución en su cometido, es por ello que es urgente que los representante del Consejo de Estado, que involucra a los 03 presidentes de los poderes del Estado, cumplan con hacer respetar las políticas públicas relacionadas con el combate a la delincuencia y criminalidad organizada existente en el país.

En consecuencia, urge replantear políticas de Estado, para controlar la delincuencia en todas sus modalidades y que se verifique los antecedentes de cada ciudadano, se realice un exhaustivo control de identidad para verificar a personas requisitoriadas y ponerlas a buen recaudo, pues muchas de ellas se encuentran con orden de ubicación y captura y en muchos casos, son las causantes de este preocupante malestar delictivo.

5.- A modo de conclusión.-

Desde el 2015 a la fecha, han existido diversas reformas en la legislación procesal penal, contra la delincuencia en todas sus modalidades, para que se pueda investigar, acusar, juzgar y eventualmente sancionar las conductas ilícitas; sin embargo se debe fortalecer el accionar de todas las instituciones públicas del sistema nacional de justicia para que a través de las unidades de flagrancia delictiva se controle, disminuya y sancione las conducta punibles.

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  1. Nota de prensa, publicada en la página web del Poder Judicial, el pasado 02 de febrero delo 2022. www.pj.gob.pe
  2. Decreto Legislativo 957 publicada el 29 de julio delo 2004
  3. Decreto Supremo Nro. 012-2022-PCM, publicado el 02 de febrero del 2022 en el Diario Oficial El Peruano
  4. Constitución Política del Estado. Art. 137
  5. La Constitución comentada, análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica. Primera edición, tomo II. Lima 2005. Dr. Christiam Donayre Montesinos. Régimen de excepción. Capítulo VII.
  6. La Ley. Emilia Bustamante Oyague. Fuerzas Armadas y Policiales. Misión Constitucional ante la pandemia del covid-19, publicado en la página web de la Ley el pasado 07 de abril delo 2020.
Diario El Regional de Piura
 

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