ERP. La declaratoria de los estados de emergencia en el país, no son nada nuevos; se dispusieron para controlar el terrorismo en décadas pasadas y también en previsión de hechos de inseguridad ciudadana, como lo sucedido recientente. En el presente artículo, hacemos un análisis de los derechos que se suspenderían con una medida de tal naturaleza.
Dr. Edhín Campos Barranzuela
1.- Introducción.-
Tal como estaba previsto, la semana pasada se oficializó la declaratoria del estado de emergencia en todo Lima y la provincia Constitucional del Callao, por un periodo de 45 días.
El nuevo texto normativo, materializado a través del Decreto Supremo 012-2022-PCM1 , establece que la Policía Nacional de conformidad con la Constitución Política del Estado, mantiene el control interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
De la misma forma, se regula el uso de la fuerza de ambos institutos dentro del territorio patrio, respetando los derechos constitucionales y garantías procesales de los ciudadanos.
2.- Desarrollo del tema.-
En tal sentido, es importante precisar que una declaratoria de estado de emergencia, se autoriza cuando existe perturbación de la paz social y el orden interno y lleva consigo la suspensión de algunos derechos constitucionales relativos a:
- La libertad de tránsito.
- La libertad de reunión.
- La seguridad personal, y
- La inviolabilidad de domicilio2 .
No cabe duda, que dentro de este nuevo régimen de excepción que estamos viviendo, la suspensión de estos derechos constitucionales son por un periodo determinado y de manera especialísima por la situación de inseguridad ciudadana que se vive en el país3 .
El Dr. Cristiam Donayre Montesinos, precisa que la actuación de las fuerzas armadas de acuerdo al mandato constitucional, se encuentra orientada a proteger la soberanía, independencia y la integridad de nuestro territorio y de allí que toda función “ secundaria “ debe estar prevista en la ley y su actuación solo se requerirá cuando será estrictamente necesaria.
Para tal efecto, se ha previsto que el primer mandatario solo puede disponer de un estado de emergencia con la intervención de las fuerzas armadas, con la finalidad de preservar el orden interno del país y por supuesto de manera especialísima, es decir no se le puede otorgar de manera permanente, una labor que se encuentra asignada a la Policía Nacional.
En esta especialísima coyuntura, importa también la intervención de los tres institutos de las fuerzas armadas para coadyuvar en el trabajo de prevención e investigación asignada a la Policía Nacional y servirá como agente disuasivo para evitar la comisión de hechos punibles, sobre todo en zonas consideradas “ rojas “ y comisión de alto porcentaje delictivo.
Actualmente, se viene viviendo en el Perú alarma, zozobra y terror por el incesante incremento de la ola delictiva, estas cifras se ven incrementadas por la migración venezolana y además por la constitución de nuevas bandas y organizaciones criminales, lo que demuestra que nos encontramos viviendo en tiempos violentos.
3.- Rol de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.-
En un interesante estudio de la Jueza Superior Dra. Emilia Bustamante Oyague, precisa que el rol constitucional de la Policía Nacional y de las fuerzas armadas, en época del coronavirus es muy importante y para tal efecto se alcanza algunas alternativas, como por ejemplo4 :
- “Las Fuerzas Armadas y Policiales se convierten en parte de la respuesta de los estados para prevenir, controlar y manejar la pandemia del Covid-19.
- La pandemia es una emergencia de salud pública y de preocupación internacional. La presencia de los efectivos del orden es disuasiva y su autoridad es preponderante para el cumplimiento de las medidas adoptadas.
- Se debe tener en cuenta los efectos de la pandemia del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para lo cual se deben realizar una serie de medidas preventivas de higiene, como por ejemplo el uso permanente de equipo de protección personal para que se evite el contagio.
De la misma forma, comparte algunos estudios de la Cruz Roja Internacional relacionados con estudios de la participación de las fuerzas armadas y de la Policía en México, a propósito del covid – 19 y que se encuentra vigentes y en nuestro país podría ser aplicable5 :
- La detención, incluso preventiva, debe limitarse a causas establecidas en la ley. Los establecimientos policiales son un espacio vulnerable para la propagación y contagio del coronavirus, si no existe mandato por ley, hay que evitar el incremento innecesario de la población privada de libertad.
- Comunicación constante con la comunidad y las autoridades. Es importante mantener la comunicación permanente con la comunidad. Todas las decisiones de la autoridad que realice la Policía y Fuerzas Armadas deben ser comunicadas de manera oportuna y para efecto se deben atender los requerimientos y las denuncias que se realicen.
- Duración de la Pandemia. La duración del covid-19 es difícil pronosticar; por lo tanto, es recomendable hacer planes a corto y mediano plazo e irse adaptando con base a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud.
- Profesionalismo y responsabilidad en los procedimientos y la actuación. Lo importante es mantener el orden, evitar la proliferación de la pandemia y ayudar a la comunidad respetando sus derechos fundamentales.
- La Policía y las Fuerzas Armadas deben y pueden contribuir al control de esta crisis pública. Su misión es ayudar al país y a sus autoridades a mantener el orden público, la calma en la comunidad y disminuir la ansiedad que genera la incertidumbre de la suspensión de derechos constitucionales.
En tal sentido, no cabe duda, que estamos tocando fondo, pues a aparte de los problemas sanitarios por la terrible tercera ola y la situación económico social, otro de los principales problemas que tenemos es la grave inseguridad ciudadana.
Debido a la caótica situación que vivimos, la propia Policía Nacional comenzará a diseñar un plan de emergencia para la realización de permanentes operativos e ingresar a las viviendas sin permiso judicial, siempre y cuando las unidades de inteligencia hayan definido un mapeo de la comisión de diversos delitos en esa zona.
En tal sentido, esta nueva modalidad de trabajo policial se iniciará con patrullaje motorizado, vehicular y peatonal, así como también la realización de operativos, en donde estarán solicitando un control de identificación a todas las personas, para poder tomar conocimiento si tienen antecedentes penales, judiciales y policiales, lo que probablemente ocasionará malestar en cierto sector de la población, empero algo se tiene que hacer, pues la ola delictiva, realmente es muy preocupante.
De lo que se trata, es que se debe intervenir a las bandas y organizaciones criminales que hoy pululan por toda la ciudad y a decir de los diversos estudios jurisprudenciales realizados por el magistrado Víctor Prado Saldarriaga6 , las organizaciones criminales tienen las siguientes características:
- Tienen una estructura de configuración piramidal.
- tienen un mando central con capacidad decisoria.
- Presentan un complejo grado de organización.
- Existe estabilidad y permanencia.
- Su objetivo central es el beneficio económico.
4.- Ola delictiva en el país.-
Actualmente, la mayor cantidad de hechos punibles, se perpetran en una moto lineal o mototaxi y normalmente se ha podido advertir que los facinerosos actúan en pareja, a mano armada y están dispuestos a todo, si se opone resistencia a sus ilícitas actividades.
Durante estos últimos días, ha aparecido una nueva modalidad delictiva, esto es que los malhechores cometen delitos contra el patrimonio en manada, es decir un grupo de hampones en la calle que roban todo lo que encuentren a su paso, es algo así como las barras bravas, que aprovechándose de la cantidad de personas, arrebatan a sus víctimas celulares, carteras, cartucheras, dinero, ropa, tarjetas de crédito, etc.
Esta nueva modalidad, se realiza en cualquier hora y se aprovechan del tumulto y de la rapidez de sus actos para cometer sus fechorías, de tal manera que cuando llegan los efectivos del serenazgo o la Policía Nacional ya no se encuentran y solo se puede contar, si es que hubiere con el registro fílmico.
De la misma forma, se da cuenta que se han incrementado a plena luz del día los arrebatos, pululan los raqueteros al paso, existe robo de celulares por doquier, han aumentado los carteristas, los robos de autopartes de vehículos, asaltos y robos en las viviendas y centros comerciales y peligrosos atracos, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.
De la misma forma, no debemos perder de vista, que según, fuentes de la Policía Nacional, la migración venezolana, ha traído consigo delincuentes de alto vuelo y por su forma, modo y ejecución de sus actos ilícitos, estos son muy violentos.
Según, se ha tomado conocimiento, los presuntos delincuentes extranjeros realizan todo un trabajo de reglaje en el aeropuerto, en lugares exclusivos, también realizan vigilancia y seguimiento a turistas y empresarios, con la finalidad de sustraer joyas y relojes de cotizada marca, como un reloj rolex, que puede llegar a costar entre veinte hasta cien mil dólares.
A partir de la fecha, se tienen 45 días para poner en funcionamiento un Plan Nacional de prevención, investigación y sanción contra toda modalidad delictiva existente en el país, pues las cifras van en crecimiento y nada denota una disminución en su cometido, es por ello que es urgente que los representante del Consejo de Estado, que involucra a los 03 presidentes de los poderes del Estado, cumplan con hacer respetar las políticas públicas relacionadas con el combate a la delincuencia y criminalidad organizada existente en el país.
5.- A modo de conclusión.-
En consecuencia, urge replantear políticas de Estado, para controlar la delincuencia en todas sus modalidades y que se verifique los antecedentes penales, policiales y judiciales de cada ciudadano, se realice un exhaustivo control de identidad para verificar a personas requisitoriadas y ponerlas a buen recaudo, pues muchas de ellas se encuentran con orden de ubicación y captura y en muchos casos, son las causantes de este preocupante malestar delictivo.
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- Decreto Supremo Nro. 012-2022-PCM, publicado el 02 de febrero del 2022 en el Diario Oficial El Peruano.
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Constitución Política del Estado. Art. 137
- La Constitución comentada, análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica. Primera edición, tomo II. Lima 2005. Dr. Christiam Donayre Montesinos. Régimen de excepción. Capítulo VII
- La Ley. Emilia Bustamante Oyague. Fuerzas Armadas y Policiales. Misión Constitucional ante la pandemia del covid-19, publicado en la página web de la Ley el pasado 07 de abril delo 2020.
- La Ley. Emilia Bustamante Oyague. Fuerzas Armadas y Policiales. Misión Constitucional ante la pandemia del covid-19, publicado en la página web de la Ley el pasado 07 de abril delo 2020.