ERP. Las acciones para combatir la inseguridad ciudadana, son bastante complejas, las cuales deben realizarse garantizando los derechos humanos y sobre todo el debido proceso. La presentación de detenidos ante los medios de comunicación viola la presunción de inocencia. En tal sentido, realizamos un análisis de este hecho que es realizado regularmente por la Policía Nacional del Perú.
Dr. Edhín Campos Barranzuela
1.- Introducción.-
Uno de los grandes problemas que afronta verdaderamente el Perú, es la incesante ola delictiva que viene causando alarma, zozobra y terror, lo que demuestra que nos encontramos viviendo tiempos violentos.
Estamos tocando fondo, pues aparte de los problemas sanitarios por la terrible tercera ola y la situación socio-económica, se suma la grave situación de inseguridad ciudadana.
2.- Desarrollo del tema.-
Frente, a esta caótica situación y a fin de disponer su detención, investigación y juzgamiento de las personas que cometen hechos punibles, el Estado debe garantizarles acceso a la justicia, derecho de defensa, independencia judicial y la garantía constitucional de un debido proceso.
De la misma forma, otro de los derechos que se suman a los imputados, es el derecho constitucional de inocencia y como tal el Tribunal Constitucional últimamente ha dispuesto la prohibición de toda persona detenida de ser presentada ante los medios de comunicación social.
El máximo intérprete Constitucional, ha ordenado que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial que exprese lo contrario.
Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.
En los últimos meses, hemos podido apreciar que algunos generales de la Policía Nacional y ex Ministros del Interior, tan pronto tomaban conocimiento de la detención de algún integrante de alguna presunta banda u organización criminal, inmediatamente procedían a presentarlo a la prensa, e inclusive con el chaleco de la institución policial que decía: detenido, ese procedimiento, ahora se encuentra prohibido.
A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública, vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia, se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado1 , al establecer que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más la norma constitucional alcanza, que aun teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.
El Tribunal Constitucional, ha hecho público su pronunciamiento recaído en el expediente Nro. 02825-2017-PHC/TC, sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, a fin de que se suspenda la rueda de prensa programada en la que se presentaba como integrante de una organización criminal, por cuanto se vulnera el principio de presunción de inocencia 2.
3.- Pronunciamientos del Poder Judicial sobre presentación de imputados a la prensa.-
Dentro de esta misma línea de argumentación, también hemos tenido la decisión judicial de la Jueza de Investigación Preparatoria de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad Dra. Ruth Viñas Adrianzén, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional de que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra detenido, a varios integrantes de la banda delincuencial “ La Alianza del Valle “, desarticulada oportunamente a través de un operativo.
Evidentemente la presentación pública y ante los medios de comunicación, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.
También, el pasado 09 de agosto del 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejó plasmada a través de la jurisprudencia en el Exp. 087 – 2015, en la que se declara como inconstitucional el exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y menos sentenciada con motivo de cualquier delito.
En ese sentido no está demás precisar que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, mediante el cual se prohibía a la autoridad policial, la presentación pública de los procesados, con motivo de la imputación de cualquier delito.
Solo se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria, que pertenecieren al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas.
Esta resolución se encuentra aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
Cabe recordar que el Estudio Jurídico Castillo Alva y Asociados3 presentó una demanda de acción popular contra el D.S 005-2012 JUS publicado el 23 de febrero del 2012 que autorizaba la presentación de las personas detenidas ante los medios de comunicación y se solicitaba que dicho decreto sea expulsado de nuestro ordenamiento jurídico por violar la dignidad de la persona humana y el principio de presunción de inocencia como regla extraprocesal.
Se precisa, que en primera instancia la Sala Superior amparó la demanda presentada y declaró inconstitucional el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS: “disponiéndose su expulsión de nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el tercer párrafo del artículo 81 del anterior Código Procesal Constitucional, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 83 de la misma norma, dicha declaración de inconstitucionalidad se hacía con efectos retroactivos a la fecha de publicación de la mencionada norma”, por lo que la Tercera Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la sentencia apelada a través del proceso constitucional de acción popular N° 16682–20164 .
La justicia internacional también se ha pronunciado al respeto, en el caso Loayza Tamayo vs Perú5 . La Corte Interamericana señaló que la exhibición pública con un traje infamante, a través de medios de comunicación, constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Evidentemente, la presentación pública y ante los medios de comunicación social, de cualquier detenido con motivo de la imputación de cualquier delito, produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.
Por lo que, se ha dispuesto que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.
Por lo que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera juicios de valor y estigmas difíciles de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional genera un importante precedente.
4.- Vulneración al derecho de la presunción constitucional de inocencia.-
Al respecto, es interesante compartir el comentario que hace un buen tiempo publicó el conocido abogado Benji Espinoza Ramos6 , en su cuenta de Facebook, a propósito de algunos casos mediáticos: “ Una persona puede ser simpática o antipática; agradable o desagradable; de perfil bajo o alto; tímida a altisonante, pero quién sea, se trate de quién se trate, mientras no haya sentencia condenatoria firme en su contra, debe ser tratada, mirada, observada y “ presentada “ como inocente, nunca como culpable. Ese es el núcleo esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuya titularidad no tiene rostro ni color político…
El letrado precisa: “ Censurable práctica del Estado, de presentar a personas investigadas como culpables con ese chaleco infamante de “ detenido “ que anticipa para el imaginario popular una responsabilidad aun no declarada.
Un aspecto importante, que se debe tener en cuenta, es que ninguna persona sometida a un proceso penal, debería ser expuesta ante los medios de comunicación social, cualquiera que sea la etapa procesal en que se encuentre, sea en la etapa de investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia o etapa de juzgamiento, goza de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, hasta mientras tanto no tenga una sentencia condenatoria firme y o ejecutoriada.
Es importante, realizar campañas de información y sensibilización en el alto mando policial, para evitar este tipo de exposiciones públicas de las personas sometidas a un proceso de investigación, pues su sola presentación estigmatiza a la persona y la considera como culpable ante los ojos ciudadanos, pues qué pasaría si mañana el propio Poder Judicial emite una sentencia absolutoria, declarando inocente a la persona investigada, nada garantiza el resarcimiento y la reparación de su honor mancillado ante los medios de comunicación social.
Por tal razón, es necesario, hacerles recordar a los hombres de prensa, que este tipo de conducta, de exponer a una persona ante los medios de comunicación social, con esta clase de “ atuendos “ vulneran los derechos y garantías procesales penales que tiene toda persona sometida a un proceso de investigación, es por ello que cada vez se hace más importante, contar con cronistas especializados en justicia penal, para evitar este tipo de informaciones que vulneran los derechos fundamentales.
5.- A modo de conclusión.-
Qué duda cabe, que exhibir públicamente a una persona detenida por la comisión de cualquier delito, genera estigmas difícil de borrar, pues aun cuando se hagan las rectificaciones correspondientes, maltrata su dignidad humana y atenta contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que se debe tener mucho cuidado con la presentación pública de las personas que son privadas de su libertad.
------------
- Constitución Política del Estado de 1993
- Nota de prensa del Tribunal Constitucional Nro. 02825-2017-PHC/TC, sobre un proceso de hábeas corpus, presentado por Erick Luis Rojas Lázaro en representación de Eleodoro Rojas Carhuallanqui contra el Ministerio del Interior y otros, de fecha 21 de diciembre del 2021
-
Estudio Jurídico Alva & Asociado. Casos de Justicia Constitucional, publicada en su página web.
- Sentencia Nro. 166682-2016 emitida por la Tercera Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República
- Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 17 de setiembre de 1997.
- Cuenta oficial de Facebook del abogado Benji Espinoza Ramos.