ERP. El aparato judicial tiene formas particulares que regulan su funcionamiento; las vacaciones se encuentran adecuadas a los fines institucionales y garantizando que el justiciable no se vea afectado. Durante las vacaciones de los jueces existen materias que no pueden ser dejadas de lado y deberán resolverse. Analizamos en el presente artículo las diversas implicancias de este derecho que corresponde a magistrados y demás personal que presta servicios en este poder del Estado.
Dr. Edhín Campos Barranzuela
1.- Introducción.-
En este mes de febrero se inicia el periodo vacacional de los jueces, juezas, servidores judiciales administrativos y jurisdiccionales en todas las 35 cortes superiores de justicia del país y también en la Corte Suprema de Justicia de la República.
En esta oportunidad, este descanso temporal y trabajo remunerado, corresponderá hacer uso durante la quincena del presente mes de febrero.
2.- Desarrollo del tema.-
Es por esta razón, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nro. 0413-2021 ha dispuesto que las vacaciones en el Año Judicial 2022, para todos los servidores, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
A diferencia del año pasado, se dispuso que las vacaciones judiciales sean efectuadas de forma progresiva, y que las mismas sean ejecutadas en periodos no menores a siete y máximo de quince días, con la finalidad de mantener las labores de manera ininterrumpida.
En tal sentido, las vacaciones judiciales, se programaban de acuerdo a las necesidades del servicio, empero ocasionaba malestar dentro de los justiciables, toda vez que se podía apreciar cierto retraso en la impartición de justicia.
Por tal razón y aun encontrándonos en pleno auge de la tercera ola por el covid-19, se dispone como se hacía años atrás y de manera más razonada, que las vacaciones se hagan efectivas por quincenas y en dos periodos, durante los meses de febrero y de diciembre.
No cabe duda, que esta nueva medida afectará en menor proporción el servicio de justicia, pues las vacaciones solo serán por quince días y luego el trabajo será reestablecido con toda normalidad en todos los órganos jurisdiccionales del país.
3.- Materias que se conocerán en vacaciones
Durante la quincena de vacaciones, el Poder Judicial no cerrará sus puertas y continuará prestando sus servicios, pero de manera restringida y seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo, así como, además atenderán en adición a sus funciones las siguientes materias1:
- Penal.- Hábeas Corpus.- Calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
- Civil.- Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
- Familia.- Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
- Laboral.- Consignaciones laborales.
- Así como, todas aquellas solicitudes.- Que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen.
Es importante precisar, que los órganos jurisdiccionales de emergencia en adición de sus funciones ordinarias, deben conocer las causas en materia penal, civil, laboral y contencioso administrativo y para tal efecto la atención judicial se circunscribe por ese periodo a esas materias, quedando subsistente los temas urgentes, pues existe un equipo de emergencia que atenderá la sustanciación de los casos judiciales.
Para tal efecto la Comisión Nacional de Atención al Usuario, acaba de emitir un comunicado2, mediante el cual precisa que durante el periodo de vacaciones, se desactivará el servicio del aplicativo “ El Juez te escucha, programa tu cita “ y solo se agendará para aquellos órganos jurisdiccionales que atenderán en el periodo vacacional y se restablecerá a partir del 15 de febrero, fecha de la continuación normal del servicio de justicia y su finalidad es la siguiente:
- Conoce a tu Juez.- Tiene como finalidad indicar la forma de realizar la consulta de rendimiento de jueces en citas del sistema “Juez te escucha”, sentencias emitidas y mandatos judiciales de tipo auto y sentidos de decisión judicial emitidos. También se podrá visualizar los datos de los jueces, como fotografía, órgano jurisdiccional al que pertenece y un mapa de cómo llegar al juzgado.
- Juez te escucha.- Permite programar una cita a través de la plataforma virtual, se deben ingresar los datos del justiciable, así como también el número de causa y la identificación del juicio, para ser escuchado por el juez o jueza a cargo de la sustanciación del proceso.
4.- Trabajo remoto.-
Dentro de este contexto, es preciso indicar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nro. 00001-2022-CE PJ dispuso que a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición3 , el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
El gobierno electrónico, tiene por finalidad hacer uso de todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación, para poder simplificar todos los actos administrativos que se desarrollan en los tres poderes del Estado, los tres niveles de gobierno, los organismos públicos constitucionalmente autónomos, las empresas públicas, entre otros.
No cabe duda, que el trabajo remoto durante esta grave situación del coronavirus que estamos atravesando, viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando con toda normalidad, toda vez que la administración de justicia en ningún momento debe parar.
Actualmente, a través de las audiencias virtuales se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, así como dar solución a las medidas cautelares personales de la prisión preventiva, vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país, comparecencia con restricciones con reglas de conducta impuesta a los procesados.
El Poder Judicial, dentro de esta innovación y la modernización de las entidades públicas, no se ha quedado a la saga, toda vez que hoy en plena efervescencia de la tercera ola, podemos hablar del expediente judicial electrónico, las audiencias virtuales, las notificaciones electrónicas, la digitalización de la justicia administrativa y jurisdiccional y la atención las 24 horas del día de las mesas de partes en las 35 Cortes Superiores de Justicia del país.
Por lo que, en plenas vacaciones judiciales, el protocolo temporal para audiencias virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos, respetando las medidas de distanciamiento social.
Por lo que, si bien, el goce de un periodo vacacional en el Poder Judicial constituye un derecho de carácter constitucional y todos y todas los servidores de la administración pública y privada tiene ese derecho, no cabe duda que causa serias molestias, toda vez que el servicio de justicia, es un derecho esencial y en consecuencia no debe dejar de prestarse; sin embargo se atenderán casos de emergencia, como por ejemplo detenidos o “ reos en cárcel “, dada la especial situación que se encuentran privados de su libertad locomotora.
Por lo pronto, el periodo vacacional en esta primera oportunidad, ya no será de todo un mes como en anteriores años, sino que ahora se ha partido y el próximo periodo será la quincena de diciembre, fecha en la cual disminuye el índice de audiencias, dada la proximidad de las fiestas navideñas.
También, es importante precisar que durante las fechas del descanso vacacional, se deberían plegar simultáneamente los otros operadores de justicia, como son los representantes del ministerio público, la procuraduría y la defensa pública y privada, para que no se vea perturbado sus servicios en otras fechas del año y así todo el personal del Sistema Nacional de Justicia, tomen sus vacaciones en las quincenas de los meses de febrero y diciembre y así de esta manera completar sus 30 días de goce vacacional y “el perjuicio “ sería mucho menor.
5.- A modo de conclusión.-
No cabe duda, que debe existir una permanente coordinación entre titulares del pliego para que puedan agendar de manera uniforme las vacaciones anuales y además se sigan utilizando todas las plataformas tecnológicas, que tienen como propósito disminuir poco a poco la carga procesal y así resolver la situación jurídica de cada uno de los justiciables, dentro del irrestricto respeto al plazo razonable, pues de lo que se trata es que la justicia digital se encuentre a disposición de manera rápida, sencilla y transparente a todas las partes procesales, aun encontrándose en periodo vacacional.
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- Resolución Administrativa 000413-CE-PJ sobre el descanso vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, para el periodo 2022.
- Comunicado de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, publicado en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe
- Resolución Administrativa Nro. 00001-2022-CE PJ dispuso que a partir del 6 de enero de 2022 y hasta nueva disposición se realice trabajo remoto.