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Mar, Abr

El derecho a la privacidad y el uso de los drones en la investigación preliminar

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. ¿El uso de drones en la investigación criminal atenta contra el derecho a la privacidad? es una de las interrogantes que analizamos en la contribución de la presente semana. Durante la semana, se presentaron diversos hechos políticos con implicancias jurídicas e impidió conocer en mayor detalle la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1. INTRODUCCION.-

Dentro de esta convulsionada situación social que hemos atravesado todos los peruanos, por las consecuencias de la vacancia presidencial y la sucesión constitucional del nuevo Presidente y además la conformación de la nueva Mesa Directica del Congreso de la República.

2.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Esta semana, el Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia de Habeas Corpus relacionada con los expedientes Nro. 03882-2016-PHC/TC y Nro. 4038-2016-PHC/TC-CAJAMARCA, sobre los estándares del uso de las aeronaves pilotadas a distancia, más conocidos como “ Drones “.

En tal sentido, el Acuerdo Plenario emitido el año pasado por la Corte Suprema de Justicia de la República Nro. 10-2019/CIJ-1161 , establece que estas nuevas herramientas tecnológicas de lucha contra el crimen organizado son los drones y los satélites.

El acuerdo precisa, que de conformidad a la Real Academia de la Lengua, el término “dron “, es un anglicismo que proviene del término “drone” que significa aeronave no tripulada, por lo que existen dos clases de drones.

  • Aquellos que operan en forma autónoma, osea que no requieren la intervención de un operador humano durante la mayor parte de su funcionamiento, debido a que previamente requieren una configuración por parte del usuario, y
  • La otra de aquellos drones a control remoto, que están siendo permanentemente manipulados por un piloto.

Estos drones, pueden incorporar diferentes dispositivos dentro de su estructura, lo que facilita la obtención de tomas de fotografías o filmaciones en video, así como el acceso a zonas que un ser humano comúnmente no podría llegar por sus propios medios.

El acuerdo plenario, aprobado por la más alta instancia del Poder Judicial, precisa que los drones son instrumentos tecnológicos, que están en condiciones de facilitar la obtención de fuentes de investigación o prueba, a través de distintos dispositivos incorporados dentro del dron, por lo que es posible obtener información penalmente relevante para el posterior enjuiciamiento de organizaciones y bandas criminales.

En el Perú, se vive un clima de incesante inseguridad ciudadana y urge replantear políticas públicas para prevenir, disminuir, investigar, acusar y eventualmente sancionar a la criminalidad organizada.

3.- LA INVESTIGACION Y LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES.-

En efecto la Ley Nro. 30077 Ley contra el crimen organizado, considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas, que se dedican a diversas tareas o funciones y tienen su ámbito de acción, además tienen como característica que son estables o por tiempo indefinido y existen de manera concertada, su objetivo es obtener ganancias ilícitas y con la finalidad de cometer delitos graves.

El Dr. Víctor Prado Saldarriaga sostiene que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal, permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado. Además las organizaciones que activan la criminalidad organizada, adoptan nuevas estructuras altamente flexibles, para intercambiar sus servicios ilícitos2 .

Existe, más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú, que son muchas veces convencionales, pero al mismo tiempo son muy letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, tráfico de moneda extranjera, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, delitos contra el medio ambiente, entre otros.

En esa perspectiva, ha precisado el legislador que para enfrentar ciertas clases de delitos, cuyas características dificultan su persecución, como es el caso del crimen organizado, que en muchos casos causan desestabilización del orden público y hasta la economía del país, es menester contar con instrumentos legales y operativos que permitan recabar adecuadamente las fuentes de investigación y la prueba.

A decir de Militello, Vincenzo3 , la criminalidad organizada se encuentra conectada a su brazo violento, es decir a la eliminación física de sus adversarios, así como al sostenimiento de un clima de intimidación y alarma social, así como también a los delitos de trata de personas y además a la infiltración en la política, economía y en la sociedad.

Evidentemente, para poder combatir el crimen organizado en sus diferentes modalidades, importa la realización de técnicas especiales de investigación y que estas sean acorde con los nuevos tiempos que se viven, pues permanecer con las tradicionales técnicas, importará que cualquier trabajo que desde allí se organice, perderá su eficacia delictiva.

Las técnicas de investigación, que a la fecha viene realizando la Policía Nacional y el Ministerio Público, relacionado con la criminalidad organizada, están referidas a la interceptación postal, entrega vigilada de bienes delictivos, el agente especial, el agente encubierto, levantamiento del secreto de las comunicaciones, levantamiento del secreto bancario, bursátil y la reserva tributaria, así como también la vigilancia, seguimiento y la colaboración eficaz.

El marco normativo, dentro del nuevo sistema procesal penal acusatorio, precisa la posibilidad de utilizar como técnicas de investigación criminal la vigilancia electrónica, la tecnovigilancia o videovigilancia, a fin de que se puedan tomar fotografías y registros de imágenes, cuando resulten indispensables para los fines de esclarecimiento en las investigaciones que tienen que ver con la criminalidad organizada.

Que duda cabe, que así como la educación utiliza las herramientas tecnológicas de la información y de las comunicaciones, las personas que se encuentran al margen de la ley y que componen organizaciones, bandas y conciertos criminales, utilizan para sus propósitos criminales, también la tecnología, es por ello que las autoridades que investigan, juzgan y sancionan a los imputados, deben también conocer esas nuevas técnicas de investigación y bien actuadas, permitirá tener mayores elementos de prueba de cargo y descargo del investigado.

4.- UTILIZACION DE LOS DRONES.-

En esta perspectiva, es evidente que los drones, en cuanto instrumentos tecnológicos, están en condiciones de facilitar la obtención de fuentes de investigación o prueba, a través de distintos dispositivos incorporados dentro del dron.

No está demás enfatizar, que el uso de drones pueden implicar la vulneración del derecho a la libre personalidad, la privacidad y al proyecto de vida de cada individuo, la potencial injerencia, tendrá diferente repercusión tratándose de investigaciones en lugares públicos y privados.

Por lugar público, debe entenderse aquel espacio abierto al público al que en principio cualquiera puede acceder fácilmente y sin ningún tipo de autorización específica, por ejemplo los parques, calles, aparcamientos, estadios deportivos, etc4 .

Lo que ocurre en el espacio público, no va a requerir autorización judicial para la utilización de videovigilancia, porque implica la ausencia de manifestaciones de la intimidad o de otros derechos fundamentales conexos en espacio público, sin embargo, la utilización de la técnica de investigación de tecnovigilancia, requerirá autorización judicial, en aquellos supuestos en que exista una zona de interacción entre el individuo y los otros que pueda revelar la vida privada, incluso en un contexto público .

5.- PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.-

En tal sentido el Tribunal Constitucional a través de Sentencia 03882-2016-PHC/TC ha reunido siete criterios para establecer estándares de privacidad en materia del uso de aeronaves pilotadas a distancia:

  1. En primer lugar, la manipulación de aeronaves pilotadas a distancia en zonas urbanas tiene altas probabilidades de vulnerar o amenazar la tranquilidad y seguridad personal de los ciudadanos. Por este motivo, el uso de los dispositivos dron es susceptible de ser regulado y limitado. No obstante, resulta razonable que las limitaciones que se establezcan a su uso encuentren excepciones en los casos en los que sean realizadas por entidades públicas en actividades gubernamentales.
  2. Sin necesidad de ingresar a un espacio privado de manera física, a través de un dron se pueden captar detalles íntimos de la vida personal o familiar. En ese sentido, para sobrevolar un dron se deberían tomar todas las precauciones necesarias para evitar vulnerar o amenazar, por ejemplo, el derecho a la intimidad de cualquier persona.
  3. Con el fin de evitar irrupciones en la vida privada y familiar de las personas, el operador de dispositivos dron debería evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ventanas, jardines o terrazas.
  4. Para que la intrusión de los drones en la privacidad se justifique, ésta debería ser razonable y proporcional al beneficio que pretende obtener.
  5. Excepto en situaciones de interés público y de carácter humanitario, como por ejemplo en situaciones de emergencia o siniestros, los operadores de aeronaves piloteadas a distancia deberían tener prohibido sobrevolar predios privados o del Estado sin autorización previa del morador o de la autoridad pertinente.
  6. La recolección de datos personales mediante el uso de drones sería lícita en los casos en los que se realice dentro de un predio de uso propio (por ejemplo: en una propiedad privada, alquilada, o adquirida mediante concesión pública, etc.)
  7. A pesar de estar en espacios públicos y debido a los posibles riesgos a la integridad personal, debería prohibirse el sobrevuelo de drones sobre aglomeraciones de personas. Asimismo, las personas mantendrían su derecho a la privacidad y a su imagen a pesar de encontrarse en espacios públicos.

6.- A MODO DE CONCLUSION.-

En tal sentido, diremos que en el Perú, existe pequeña, mediana y gran criminalidad traducida en las bandas, organizaciones y conciertos criminales y que producen grave inseguridad ciudadana, por lo que es urgente y necesario prevenir, investigar, juzgar y eventualmente sancionarlas, dentro de la garantía constitucional de un debido proceso, es por ello urge recurrir a las modernas técnicas especiales de investigación para no vulnerar derechos fundamentales como el de la privacidad de las paersonas. Se corre traslado.

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  1. Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116, publicado en la página web del Poder Judicial y emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República.
  2. Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. Lavado de Activos y Organizaciones Criminales en el Perú. Idemsa. Lima – 2019, pp.275-306.
  3. Militello, Vincenzo. Lucha contra la criminalidad organizada de tipo mafioso y el sistema penal italiano-En problemas actuales de la justicia penal. Gonzales Cuellar Serrano, Nicolás. Editorial Colex, Madrid-2013.pp119-120.
  4. Gordillo Pérez, Luis. Videovigilancia y derechos fundamentales. Los estándares del Consejo de Europa en AA.VV. Abel Luch, Javier Picó y Junioy, Joan-Richard Gonzales, Manuel. La prueba judicial. Desafíos en la jurisdicción civil, penal, laboral, contencioso administrativo. Tomo II, Editorial La Ley. Madrid 2011.p.1568.
Diario El Regional de Piura
 

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