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Mié, Nov

Comisión para nombrar jueces y fiscales por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El reto de esta Comisión Especial para designar a los miembros, que a su vez designarán a los jueces y fiscales, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de tener una Junta Nacional de Justicia con los mejores miembros que se constituyan en la reserva moral del país.

I.- INTRODUCCION.- 

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, oficializó en el Diario El Peruano, la elección de los dos rectores representantes de las universidades públicas y privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

De esta manera, se completaron los siete miembros de la Comisión Especial que tendrá a cargo el concurso público de méritos, para la elección de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

En esta oportunidad, salió electo por las nueve universidades públicas Jorge Luis Alva Hurtado – rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y por las universidades privadas Antonio Abruña Puyo –rector de la Universidad de Piura.

Ambos representantes de las universidades, se suman a la Comisión Especial que está conformada por el Defensor del Pueblo Walter Gutierrez, el Presidente del Poder Judicial José Luis Lecaros, la Fiscal de la Nación Zoraida Avalos, el Presidente del Tribunal Constitucional Ernesto Blume y el Contralor General de la República Nelson Shack respectivamente.

Por lo pronto, su Presidente ha manifestado que este lunes 11 de marzo, en la sede la Contraloría General de la República, sostendrán la primera reunión todos los siete miembros, a fin de tomar acuerdos sobre su instalación, la aprobación de su reglamento y además el nombramiento de la Secretaría Técnica Especializada, la misma que por esta vez, se exceptúa su concurso público y se le nombrará mediante acuerdo adoptado por unanimidad. 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 de la Ley 30916, la Comisión Especial convocará a concurso público para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, previa aprobación de sus bases y se hará en un plazo no mayor de diez días.

El concurso público consta de seis etapas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal y publicación de cuadro de méritos.

Todas las etapas son públicas y en el caso de la entrevista personal, esta se difunde en vivo a través de los medios de comunicación, además se debe garantizar la participación de la ciudadanía en las distintas etapas del procedimiento.

Dentro de los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, se requiere ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta y cinco años, ser abogado, con experiencia profesional no menor de veinticinco años, haber ejercido cátedra universitaria no menor de veinticinco años y haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince años.

Un aspecto importante a tener en cuenta, es que los integrantes de la Comisión Especial, que incurran en conflicto de intereses, deben abstenerse de evaluar a los candidatos que se encuentren en los supuestos de relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, haber sido socio o haber participado en su directorio, gerencia o consejo consultivo, o también haberse desempeñado como trabajador o prestador de servicios bajo sus órdenes o cualquier situación en la cual se pueda determinar, razonablemente que exista un conflicto entre el integrante de la Comisión especial y el postulante a la JNJ.

Otro aspecto también relevante, es que los miembros de la Junta Nacional de Justicia, están prohibidos de recibir condecoraciones, honoris causa o cualquier tipo de reconocimientos que pueda comprometer la objetividad del ejercicio de sus funciones y además están prohibidos de patrocinar directa o indirectamente, ningún curso de capacitación o preparación para aspirante o postulante en los procedimientos a cargo de la Junta y además se encuentran prohibidos de desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

En consecuencia, el reto de esta Comisión Especial para designar a los miembros, que a su vez designarán a los jueces y fiscales, es muy importante en un Estado Constitucional de Derecho, pues su accionar debe garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, a fin de tener una Junta Nacional de Justicia con los mejores miembros que se constituyan en la reserva moral del país. Se corre traslado.

Diario El Regional de Piura
 

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