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Jue, Abr

La Ley de la Carrera del Trabajador Judicial por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Uno de los capítulos más importantes está relacionado con la nivelación de sus remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos económicos que indudablemente permitirá una mejora económica tan postergada durante estos últimos años. De la misma forma se establece un procedimiento disciplinario, a fin de prevenir y corregir los actos que sean considerados como faltas, garantizando la efectividad y eficiencia en el servicio de justicia en el marco del respeto a los derechos laborales.

I.- INTRODUCCION.- 

Mucha satisfacción ha causado en predios judiciales, la aprobación en primera votación en el Pleno del Congreso de la República, la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que los excluye del ámbito de la Ley del Servicio Civil.

De aprobarse en segunda votación en los próximos días, esta nueva situación laboral de todos los servidores judiciales, significará que el servicio de justicia sea eficaz y eficiente, pues uno de sus principales reclamos en las últimas huelgas ha sido precisamente su exclusión del Servir, en mérito a que cumplen una labor especializada y se requiere contar con un régimen laboral diferentes al de otros empleados estatales.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Además la actual situación ha permitido que todos los años, los servidores judiciales realicen sendas paralizaciones, se frustren las audiencias, que exista morosidad procesal y que además exista muchos miles de millones de pérdidas para el propio Poder Judicial y los propios justiciables. 

Según la exposición de motivos del mencionado proyecto, enviado, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, se precisa que esta iniciativa recoge una serie de innovaciones de índole laboral y regula de manera precisa, la Carrera del Trabajador Judicial, permanencia, ascenso y terminación en la carrera.

De la misma forma como existe una Ley de la Carrera Judicial Nro. 29277, que regula el ingreso, permanencia y ascenso de los señores magistrados, es necesario contar además con una ley, homologada para el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, que regule sus derechos y obligaciones en el desarrollo de la función judicial.

La regulación de la Carrera del Trabajador del Poder Judicial, es una Ley Especial, que dotará a los servidores judiciales de una estructura orgánica y funcional coherente para la consecución de objetivos específicos y establecer las pautas para el ingreso, permanencia y ascenso de las plazas sometidas a concurso público.

El presenta proyecto de ley, establece los principios rectores de la carrera del trabajador judicial, disposiciones generales, ingreso a la carrera judicial, selección, nombramiento, capacitación, derechos, deberes y prohibiciones, régimen remunerativo, negociación colectiva, régimen disciplinario, faltas y sanciones, entre otros deberes y obligaciones. 

De la misma forma se establecen niveles de los trabajadores judiciales que cumplen funciones jurisdiccionales y administrativas, como por ejemplo el cargo de Relator, Secretario, asesor, analista II, asistente administrativo, asistente de Juez, especialista legal, administrador, perito judicial, técnico judicial, auxiliar administrativo, auxiliar judicial, entre otros. 

Uno de los capítulos más importantes está relacionado con la nivelación de sus remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos económicos que indudablemente permitirá una mejora económica tan postergada durante estos últimos años.

De la misma forma se establece un procedimiento disciplinario, a fin de prevenir y corregir los actos que sean considerados como faltas, garantizando la efectividad y eficiencia en el servicio de justicia en el marco del respeto a los derechos laborales. 

De la misma forma se establece las causales del término del trabajador judicial y estas son: por fallecimiento, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo, alcanzar el límite de edad de setenta años, la destitución por falta grave, condena penal por delito doloso, cese por incapacidad física y mental sobreviniente del trabajador que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden.

III.- A MODO DE CONCLUSIÓN.- 

Finalmente se dispone que se constituirá una Comisión de Trabajo conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Poder Judicial, para que se elabore técnicamente la Ley de la Escala Remunerativa específica de los servidores judiciales y prepare el proyecto normativo para su concreción en un plazo de 180,días desde la entrada en vigencia a la presente ley. 

Se espera que en los próximos días, se apruebe esta nueva Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y además exista el más firme compromiso de los servidores judiciales, de continuar prestando un óptimo servicio con eficiencia y eficacia y así se tenga un mejor rostro humano del Poder Judicial…Se corre Traslado.

 

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