ERP. El Ing. Alberto Joo Chang, gerente general del Peihap, manifestó que el contrato suscrito entre el Proyecto Alto Piura y el Consorcio Obrainsa-Astaldi ha seguido la normatividad de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Contrataciones del Estado, por tanto cumple con todas las obligaciones legales y financieras que el Estado Peruano indica.
"El numeral 23.7, del artículo 27°, de la Ley 28411, indica que en el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad", explicó el Ing. Joo.
Señaló que en el contrato entre el Peihap y Obrainsa-Astaldi se ha incluido la cláusula 6.8, no para generar confusión, sino en cumplimiento a la Ley 28411. Por el contrario, indicó que de no aparecer dicha cláusula en el contrato se hubiera generado una irregularidad observada por el OSCE y por la Contraloría.
Asimismo, manifestó que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional Piura, emitió un compromiso de garantía de programación por los requerimientos de los años fiscales subsiguientes, tal como indica la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 77.
"Además, existe la Ley 29193 que declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa Tronera Sur y el Túnel Trasandino del PEIHAP, que avala el requerimiento de otorgar recursos financieros para concluir la obra", expresó el Ing. Joo.
Por otra parte, la cláusula 6.8 del contrato entre el Peihap y Obrainsa-Astaldi, también indica que en caso de preverse una situación de desfinanciamiento, el postor puede presentar una propuesta de financiamiento para proseguir con los trabajos.