Talara: municipalidad de Lobitos benefició a proveedor consorciado en supervisión de 2 obras a la vez

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ERP. Probable transgresión a la Ley de Contrataciones del Estado. La municipalidad distrital de Lobitos gobernada por el acalde Ricardo Bancayán Eche favoreció al proveedor Moscol Vílchez Jorge Andrés (RUC 10770340620) integrante de los consorcios RADITZ y JJA respectivamente, a los que el comité de selección les otorgó la buena pro para la supervisión de 2 obras que se ejecutaban a la vez.

En efecto, el 25 de mayo el alcalde de Lobitos suscribió el contrato N° 001-2024-MDL-ALC por un monto de S/ 149 mil con consorcio supervisor RADITZ (RUC 10770340620), conformado por Moscol Vílchez Jorge Andrés (RUC 10770340620) y Gómez Zapata Óscar Alberto (RUC 10036607586), para la supervisión de la IOARR reparación de pavimento y vereda en los barrios Bellavista, Zarumilla y Centro; contrato vigente desde el 05 de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, según informa el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado (OSCE).

Posteriormente, el 18 de agosto de 2024, el alcalde Ricardo Bancayán Eche firmó el contrato 004-MDL-ALC por un monto de S/ 89 mil -ahora- con el consorcio supervisor JJA (RUC 10770340620), conformado por Moscol Vílchez Jorge Andrés (RUC 10770340620) y Rivas Benites Erick Gabriel (RUC 10468097279), ambas personas naturales, para la supervisión de la obra mejoramiento de los servicios de protección en Mz. D y calle Edwin Salazar del barrio Primavera.

Firma de contratos de consultoría 

El titular de la municipalidad de Lobitos firmó el contrato N° 001-2024-MDL-ALC con Sarahit Alessandra del Milagro Sincas Arica (DNI 76079141) acreditada como representante común del consorcio consultor RADIZT, conformado por Óscar Alberto Gómez Zapata (DNI 03660758) y Jorge Andrés Moscol Vílchez (DNI 77034062).

En tanto, el contrato N° 004-2024-MDL-ALC lo firmó con Jorge Andrés Moscol Vílchez (DNI 77034062), acreditado como representante común del consorcio consultor JJA integrado por Erick Gabriel Rivas Benites (DNI 46809727 y RUC 10468097279) y el representante común del consorcio.

Probable transgresión a la LCE

El Decreto Legislativo N° 1341 que modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, en los literales e), m), n) y o) del numeral 50.1 del artículo 50 referido a Infracciones y sanciones administrativas, y que entró en vigencia el pasado 3 de abril.

Por medio de la Opinión N° 021-2014/DTN, la Dirección Técnico Normativa estableció que cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión y no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente.

Datos 

Un consorcio es un acuerdo entre dos o más personas o empresas para participar en un negocio. Se puede utilizar en el sector público o privado. En el sector público, las empresas pueden asociarse para cumplir con los requisitos del Estado. Los integrantes del consorcio deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deben presentar una “Promesa Formal de Consorcio”.

Diario El Regional de Piura
 

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