Pariñas/Talara (ERP). Legislación. Para prevenir la violencia y la filtración de delincuentes. La inscripción de los sindicatos de construcción civil está sujeta a evaluación previa, proscribiéndose la facilidad del procedimiento automático, informa el Ministerio de Trabajo a través de su portal web.
En efecto, la puesta en vigencia del DS Nº 007-2014-TR, que modifica el reglamento de la Ley de relaciones colectivas, a fin de erradicar la violencia en la construcción civil y, de esa forma, poner fin a los hechos delictivos que cometen seudo sindicatos. Según se detalla, una vez recibida la solicitud de inscripción la autoridad administrativa de trabajo tiene un plazo de siete días naturales para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Con la puesta en rigor de este decreto también ha quedado vigente la obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de construcción civil de inscribir o actualizar la información, precisando los nombres y apellidos de los trabajadores (nómina) que participen en sus obras.
También señala que las obligaciones de inscripción y de actualización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (Renocc) serán exigibles a las empresas una vez que se implemente el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (Retcc) en el ámbito territorial de un determinado gobierno regional.
Adicionalmente a estas medidas, precisa que su despacho –de acuerdo con el Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil– se encuentra en permanente coordinación con el Ministerio del Interior, a fin de que dicho sector le remita información sobre los seudo sindicatos que hayan cometido hechos delictivos, para proceder a su suspensión y posterior cancelación.