Pariñas/Talara (ERP). La falta de pago oportuno por el reparto de utilidades a los trabajadores es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, que de ser detectada por la autoridad Inspectiva podrá dar lugar a severas multas. Así lo advirtió el asesor laboral José Bolo Bancayán, tras comentar las sanciones a que se expone el empleador por incumplir con la entrega oportuna de esta obligación. Por lo tanto, agregó que inclusive si vencido el plazo para la distribución de las utilidades, la empresa no efectúa el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
"El trabajador o ex trabajador a quien se le adeuda la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial", comentó.
Por ello, Bolo Bancayán, recomendó que al momento de abonar este beneficio a los trabajadores, les sean también entregados una hoja de liquidación, la cual deberá contener información mínima como el monto de la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.
"Resulta importante tener presente que para efectos laborales, las utilidades deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. En este aspecto, deberá atenderse el cronograma aprobado por Sunat mediante RS Nº 366-2013/SUNAT", concluyó.