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Mar, May

Inicio de labores sin contrato convierte la relación laboral en plazo indeterminado

Piura
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Inicio de labores sin contratoPariñas/Talara (ERP). Legislación Laboral. El portal web Laley.Com informó que según una reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el inicio de labores de un trabajador sin contrato convierte a la relación laboral en una de plazo indeterminado, sin posibilidad de ser subsanada después por contratos modales a plazo fijo.

Esta información señala que la iniciación de la prestación de servicios de un trabajador sin suscribir contrato escrito alguno, convierte automáticamente a la relación laboral de éste en uno de tiempo indeterminado, sin que pueda ser subsanada luego con la suscripción de contratos modales a plazo fijo.

El portal web Laley.Com señala que así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Laboral N° 7647-2014-Tacna, en la que resolvió un recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del Seguro Social de Salud – Essalud contra sentencia que reconocía el vínculo laboral de ex trabajadora.

“Y es que, según los hechos del caso, la trabajadora demandante inició sus labores en la referida entidad sin suscribir contrato alguno, sino hasta 2 meses después cuando firmó un contrato a plazo fijo. Dicha situación, señala la Corte, torna automáticamente a la relación laboral en una de plazo indeterminado”, comenta Laley.Com.

Agrega que en efecto, según la Sala Constitucional, la existencia de un contrato escrito es una formalidad ad solemnitatem para el reconocimiento del vínculo laboral, y por ende, no puede ser subsanada en los contratos modales a plazo fijo.

Finalmente, acota que la Corte consideró además, que el contrato modal de suplencia que había suscrito la trabajadora con Essalud se había desnaturalizado, pues esta se encontraba supliendo a un trabajador estable realizando funciones distintas a la que realizaba aquél y en una dependencia diferente. Ello conllevaría a distorsionar los alcances del contrato de suplencia.

 

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