ERP. Tras la difusión de un video en redes sociales sobre la presunta agresión a un estudiante del colegio Pamer Las Arenas de Piura, por parte de sus compañeros, la oficina regional del Indecopi tomó acción inmediata y acudió a la institución educativa para constatar los hechos y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que promueve la convivencia sin violencia.
Como parte de las diligencias, el personal de la oficina del Indecopi en Piura recabó la información necesaria para determinar si el colegio cumplió con el protocolo a seguir ante un posible caso de bullying: El caso ha conmocionado a la sociedad piurana e incluso nacional, por el nivel de crueldad reflejado en la acción de unos estudiantes contra la víctima, el cual se mantiene en unidad de cuidados intensivos.
Igualmente, el Ministerio Público informó que abrió investigación de oficio, para determinar las responsabilidades que corresponden por este hecho, que fue puesto en conocimiento a través de las redes sociales.
Respecto a Indecopi, se han realizado las acciones que establece el protocolo.
- Registro: Etapa inicial donde se toma conocimiento del caso, se registra en el Libro de Registro de Incidencias del centro educativo y se reporta en el portal SíseVe del Ministerio de Educación.
- Acción: El colegio toma medidas para atender cada caso de violencia escolar.
- Derivación: Se derivan los casos que requieren de servicios especializados impartidos por otras instituciones (Defensorías del Niño y del Adolescente, Centros de salud, Centro de Emergencia Mujer, Comisaría o Fiscalía, etc.).
- Seguimiento: Se verifica que los estudiantes estén recibiendo una adecuada atención.
- Cierre: Se concluye la atención del caso cuando se han ejecutado las medidas de protección y atención por parte del centro educativo y por los servicios especializados de manera satisfactoria. Para ello, se verifica la restitución o protección de los derechos del niño, niña o adolescente involucrado en los hechos de violencia.
Si tras analizar la información, se detectan conductas infractoras, el colegio podría ser sancionado, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador por protección al consumidor, con una multa de hasta 450 UIT equivalente a S/ 2´070,000.00.
Al respecto, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, rechazó estos actos de violencia e instó a las autoridades escolares a que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, implementen las medidas preventivas para evitar sucesos como este, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los menores.