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Dom, Dic

Seguridad y Prosperidad, y Región para Todos, tienen candidatos condenados

Piura
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manuel-garridoAbogado Ricardo Salazar Zapata, sostiene que candidatos pueden ser excluidos por falsedad en hoja de vida

ERP. Sin duda que ahora resulta más dificil burlar la información. El Jurado Nacional de Elecciones, viene cruzando información con el Poder Judicial, y verficando quienes tienen condenas vigentes y quienes tuvieron pero no registraron ese dato. En el caso de Piura, son las organizaciones Región para Todos; y, Seguridad y Prosperidad los que tienen una mayor cantidad de estos casos; adicionalmente, la lista es más amplia. 

Si alguien tiene una condena, consentida y en ejecución, en definitiva no pueden ejercer un cargo público. La ley de Elecciones Municipales así lo establece, en tal sentido cualquier ciudadano puede presentar un recurso de tacha o el mismo Jurado Electoral Especial, el que puede retirarlo de oficio. Claudio Ramón Naquiche, candidato a la alcaldía en La Arena-Piura, si bien es cierto que registró su información, el JNE ha puntualizado su situación. Claudio Naquiche tiene condena por Terrorismo. 

En Sullana, el regidor N° 03 de la lista que lidera Isaías Vásquez Morán, es Cristhian Olaya Ríos, él ha sido regidor de una Municipalidad distrital de Lima; ahora quiere ejercer ese cargo en su natal Sullana. No tiene registrada en su hoja de  vida condena alguna; según el JNE ha sido condenado por Asociación Ilícita Común. Al no haber registrado esa condena en su hoja de vida, quiere decir que mintió y Región para Todos no fue exigente en su fiscalización y control. 

Del Movimiento Región para Todos, también se encuentra en situación similar Manuel Garrido Castro, quien fuera sentenciado por peculado y su caso se ventiló hace unos años con grandes titulares. Desconocer la dimensión de su lio, es simplemente no estar enterado de loos sucesos regionales. Fue alcalde de Los Órganos y ahora postula para la alcaldía de Talara. Garrido Castro, no ha registrado en su hoja de vida la sentencia por peculado que el Jurado Nacional de Elecciones ha identificado. 

José Martínez Gonzáles candidato a regidor en el distrito de Ignacio Escudero, tiene similar situación. En este caso, su condena es por incumplimiento a las obligaciones alimentarias. Don César Crisanto Palacios, fue alcalde de Tambogrande y en esa situación enfrentó una acusación de terrorismo; ahora busca regresar al cargo que antes ejerció representando a Región Para Todos; verificando su hoja de vida, considera que no tiene antecedentes penales y tampoco enuncia los casos en los que se declaro infundada la acusación.

Pero las falsedades no son únicas de Región para Todos, también el candidato Jhony Peralta Cruz, aquel que reprobaba a los corruptos, resulta que tiene candidatos que han obviado en su hoja de vida registrar sus antecedentes penales. Se trata de José Gonzáles, candidato a regidor en Seguridad y Prosperidad en El Alto; Juan Pablo Fernández Chávez quien aspira a ser regidor en La Matanza tiene condena por Falsedad Genérica. Jorge Javier Alva, es candidato a regidor en Chulucanas con la precisión que si registró la sentencia. 

En Bellavista de Sullana, es candidato Julio César Ordinola Paz, fue condenado por lesiones leves, pero todo hace indicar que su memoria fue frágil y se olvidó de anotarla en la declaración jurada que se presenta para una inscripción. El aspira ser alcalde de Bellavista por el añejo partido Acción Popular. 

Los indicados, son los candidatos que han sido identificados en contraste con la hoja de vida que se encuentra en el sistema electoral y que tiene carácter de declaración jurada; pueden existir otros más en igualdad de condiciones.  

Para el abogado Ricardo Salazar Zapata, "En relación a los candidatos a cargos de elección municipal que tienen una condena y han sido rehabilitados, el Reglamento de Inscripción de Candidatos a Elecciones Municipales 2014 en su Artículo 10 inciso h) sobre los datos que debe contener la Declaración Jurada de Vida precisa que se deberá consignar la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere".

Ricardo Salazar Zapata precisa de acuerdo a lo señalado, y tomando como referencia la normatividad electoral "sólo se excluye de informar los procesos penales en trámite, solo se pide sentencias condenatorias con la calidad de firme. Por tanto, si la norma especial te pide que se registre, simplemente se debe hacer".

Que pasará con candidatos condenados y con aquellos que no registraron información?

Para quienes aún cumplen condenas, la situación es más simple. Si esta se encuentra consentida y en ejecución, no pueden ser candidatos. La verificación se puede lograr con el cruce de información entre entidades del Estado o cualquier ciudadano puede presentar un recurso de tacha. 

Respecto a candidatos que no han registrado condenas, pueden ser retirados por los Jurados Electorales Especiales. Así como César Crisanto obvió registrar su condena; en Sullana existe un candidato a la alcaldía, que dice no tener antecedentes penales, o sentencias en su contra; sin embargo, se sabe que estuvo comprometido en un caso del cólera. 

Lo que dice la norma electoral

"Reglamento de Inscripción de Candidatos a Elecciones Municipales 2014"
El Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida señala que:

10.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos completos.
  2. Domicilio.
  3. Lugar y fecha de nacimiento.
  4. Nombres y apellidos de los padres y cónyuge.
  5. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no la tuviera.
  6. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.
  7. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.
  8. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.
  9. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.
  10. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
  11. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.

10.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección previa resolución debidamente motivada.

 

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