ERP. El pleno del Congreso aprobó la norma que permite el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos de pensiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), equivalente a 18,400 soles.
La representación nacional apoyó esta propuesta por 107 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones.
Posteriormente, por 106 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones, se aprobó la exoneración de la segunda votación.
La norma aprobada se sustenta en un total de siete iniciativas, las mismas que fueron previamente aprobadas por las Comisiones de Economía y la de Trabajo.
Según la titular de la Comisión de Economía, Silvia Monteza, el retiro de hasta cuatro UIT no afectará la economía y que beneficiará a más de 8 millones de personas que se encuentran en el sistema privado de pensiones.
Asimismo, precisó que los más beneficiados con esta ley, serán aquellas personas que no cotizan en las AFP por más de tres meses.
"Con esta medida se pretende aliviar la economía familiar de miles de afiliados por la pandemia de la covid-19, logrando que se incremente el consumo en la economía nacional", manifestó.
Proceso y reglamentación
Presentada la solicitud de retiro de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Posteriormente, se abonará hasta una UIT cada 30 calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP y así sucesivamente, cada 30 días las restantes UIT.
En el caso que el afiliado decida dejar de retirar sus fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo a la AFP a los 10 días calendarios antes del desembolso.
Además, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual o de cualquier afectación, sea por orden judicial o administrativa.
Por último, determina que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendarios de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.