Al entrar en vigencia modificado Reglamento de Evaluación y Ratificación
ERP. Los magistrados que no sean ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dejarán de inmediato sus cargos con la puesta en vigencia de las modificaciones hechas al Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Se anota que la presentación de recursos extraordinarios no suspenderá la ejecución de las resoluciones de no ratificación, tal como ocurre en la actualidad.
El propósito de la medida es que las resoluciones de no ratificación tengan eficacia inmediata y que la presentación de un recurso no genere efectos suspensivos que puedan acarrear descrédito en la administración de justicia a cargo de jueces o fiscales que no han acreditado conducta e idoneidad.
Las modificaciones de los artículos 39°, 44°, 46° y 48° del mencionado reglamento, aprobadas mediante Resolución N° 061-2014 (publicada el 26 de marzo último) entran en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM que hoy se publica en los medios de comunicación y que está dirigida a la evaluación y ratificación de 10 jueces y 14 fiscales de diferentes niveles.
En ellas se precisa que de presentarse un recurso extraordinario y este es declarado fundado, se levanta la resolución de no ratificación; pero si es desestimado, se da por agotada la vía administrativa.
El acuerdo para concretar dichas modificaciones fue adoptado por unanimidad por el Pleno del CNM el 11 de marzo de 2014 a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera.
Se indica que la actual práctica (de magistrados no ratificados que permanecen en sus cargos tras la interposición de un recurso extraordinario) resulta nociva para la ciudadanía, así como para la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.