ERP. El 2026 será un año electoral, primero se realizarán las elecciones generales y después las elecciones regionales y municcipales, para participar en ellas, se deben realizar las afiliaciones respectivas y poder participar primero en las elecciones primarias y después, de ser elegido, en el proceso propiamente dicho; en tal sentido el plazo de desafiliaciones y afiliaciones, es el 7 de octubre.
Según el máximo órgano electoral, el próximo 7 de octubre vence el plazo para afiliarse a una organización política y poder participar en las Elecciones Primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), de acuerdo a la Ley N° 32058, recuerda el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Según la citada norma, al poseer la condición de afiliado, se podrá precandidatear para gobernador regional, consejero regional, alcalde o regidor en los comicios primarios de los partidos políticos o movimientos regionales y, de resultar electos en este proceso, podrán representar a estas organizaciones en las ERM 2026.
También se señala que se encuentra vigente el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), aprobado en febrero de este año por Resolución N°0045-2024-JNE, que especifica los mecanismos para afiliarse a una agrupación política, así como para la renuncia a la afiliación.
Respecto de la solicitud de afiliación, se precisa que esta se presenta en la organización política. Seguidamente, la agrupación, mediante el procedimiento de actualización del padrón de afiliados o de comités partidarios, remitirá las fichas de afiliación para su inscripción a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
Para este efecto, deberán presentarse, en forma física, en la Mesa de Partes de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE (Jr. Cusco 653, Lima), la cual atiende de lunes a viernes, entre 08:00 a 16:00 horas. También puede hacerse, ante las 19 Oficinas Desconcentradas (OD) que posee el organismo electoral en el interior del país, cuyos horarios figuran en la sección pertinente de la web institucional (www.jne.gob.pe).
Posteriormente, dichos padrones serán enviados por la DNROP al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para su respectiva verificación y, de ser validados, la DNROP procederá a su registro correspondiente.
Renuncia de afiliados
En el caso de que un ciudadano afiliado a una organización política decida voluntariamente dejar de pertenecer a esta, el citado reglamento refiere que el afiliado debe concurrir, presencialmente, a la Mesa de Partes de SC, en Lima, o a las OD para presentar la solicitud de renuncia o de desafiliación, previa certificación de su firma ante el fedatario institucional.
También podrá efectuarse mediante la Mesa de Partes Virtual ubicada en el portal institucional, para lo cual la solicitud debe contener la firma digital y cumplir con los otros requisitos señalados en la ley. Si la renuncia se ha presentado ante la organización política, el personero legal debe solicitar el registro ante la DNROP, adjuntando el documento de renuncia en original.