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Lun, Dic

24 partidos políticos se encuentran debidamente inscritos y habilitados para participar en cualquier proceso electoral

Política
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ERP. Actualmente son 24 partidos políticos los que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los cuales se encuentran habilitados para participar en cualquier proceso electoral que se convoque, reportó el organismo electoral.

Se trata de: Acción Popular; Alianza para el Progreso; Avanza País- Partido de Integración Social; Fe en el Perú; Frente Popular Agrícola FIA del Perú; Fuerza Popular; Juntos por el Perú; Libertad Popular; Partido Aprista Peruano; Partido Demócrata Unido Perú; Partido Demócrata Verde; Partido Democrático Somos Perú; Partido Frente de la Esperanza 2021; y, el Partido Morado.

Igualmente, del Partido Patriótico del Perú; Partido Político Nacional Perú Libre; Partido Político Perú Acción; Partido Político Perú Primero; Partido Político PRIN; Perú Moderno; Podemos Perú; Primero La Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; Renovación Popular; y, Salvemos al Perú.

En tanto, son cuatro los partidos que se encuentran en proceso de inscripción ante el ROP. Figuran en esta condición: Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros; Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú; Partido Político Popular Voces del Pueblo; y, Partido Sicreo.

Por su parte, existen 76 movimientos regionales registrados en el ROP, correspondiendo la mayor cantidad de ellos a Arequipa (6); Puno y Tacna (5); así como a Áncash, Ayacucho, La Libertad, Piura y Ucayali (4). También figura una alianza electoral en Puno.

Requisitos, procedimientos e instancias

Para lograr su registro, las organizaciones políticas deben observar una serie de requisitos y procedimientos, en los cuales interviene la oficina de Servicios al Ciudadano (SC), el ROP y, solo cuando media apelación, el Pleno del JNE.

Partidos politicos Peru 01

Así, en primer término, deben adquirir un certificado de reserva de denominación en el JNE, con lo cual tendrán hasta un año para presentar su solicitud de inscripción ante el ROP. La presentación de este último, debe acompañarse del padrón de afiliados, los comités de afiliados, acta de fundación, estatuto y reglamento electoral, entre otras exigencias.

La oficina de SC realiza la revisión formal de la citada solicitud y, tras superar esta evaluación, el ROP analiza el fondo de la misma, remitiendo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el padrón de afiliados para su verificación. De constatarse la procedencia, se emite una Síntesis que al publicarse inicia el periodo de tachas por cinco días hábiles.

Al no mediar ninguna impugnación, el ROP procede a la inscripción de la agrupación. No obstante, al existir algún recurso de esta naturaleza, corresponde al mencionado Registro pronunciarse en primera instancia, mientras que el Pleno del JNE lo hace en forma

Diario El Regional de Piura
 

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