ERP. Ante recientes casos registrados de despidos arbitrarios, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda que la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, establece en su artículo 6, que está prohibido el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
Esta especial protección se deriva de la obligación del Estado, los empleadores y la sociedad de garantizar el ejercicio de los derechos de la trabajadora gestante y lactante, así como al recién nacido, reconociendo que la gestación, la lactancia y la vida de un niño o una niña cumplen una función social que permite fortalecernos como colectivo. Bajo ese contexto, resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
De la misma manera, el reglamento de la Ley N° 30709 establece que son criterios prohibidos para la diferenciación de remuneraciones aquellos vinculados directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia.
En este sentido, es responsabilidad del empleador adoptar medidas que sean necesarias para cumplir con estas disposiciones y no impactar negativamente en las remuneraciones o beneficios de las trabajadoras.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene el firme compromiso de promover el cumplimiento de estas disposiciones legales, por ello recuerda a las trabajadoras del sector privado que se encuentren en esta situación, presenten su queja ante la Sunafil, a través del siguiente link: https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada. Por su parte, las trabajadoras del sector público pueden acudir a Servir, a través del siguiente enlace: https://www.servir.gob.pe/gestores-de-rrhh/supervision-y-fiscalizacion/canales-de-presentacion-de-denuncias/