ERP. La lideresa de isquierda Verónika Mendoza, salió al frente para criticar al Congreso de la República y a la actual mandataria Dina Boluarte, por disponer la aplicación de medidas de excepción para contener la movilización nacional prevista para este 15 de diciembre por diversas organizaciones sociales.
"En los últimos días, cuando tocaba pedir perdón y escuchar al pueblo, Gobierno y Congreso actuaron con absoluta irresponsabilidad. El Congreso postergando la aprobación del adelanto de elecciones y ambos poderes ninguneando y terruqueando a quienes se movilizan legítimimamente" indica Verónika Mendoza quien en una primera instancia respaldó al gobierno de Pedro Castillo.
"Declarar Estado de emergencia justamente cuando se ha convocado para el día jueves 15 a una movilización nacional -con participación de diversas org. sociales, sindicales y políticas que claramente han deslindado de las acciones vandálicas aisladas- es un gravísimo error" precisó en sus redes sociales.
"Los estados de excepción y la represión NUNCA han traído calma, solo muerte, desolación y han profundizado la crisis que hoy atravesamos" indicó para realizar un llamado a los organismos internacionales, frente a la posibilidad de una represión impensada durante los últimos tiempos.
"Hago un llamado a los organismos internacionales que velan por la protección de los DDHH a que acompañen al pueblo peruano. Basta ya de represión y terruqueo! Viva el derecho a la protesta!. Que se vayan todos!" fueron las expresiones de Verónika Mendoza.
El dato
Mediante Decreto Supremo, Dina Boluarte, decidió declarar por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales.relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú..