ERP. La presidenta del Congreso de la República, Maricarmen Alva Prieto, convocó a sesión del Pleno para el lunes 28 de marzo a las 3:00 p. m. con el fin de debatir y votar el pedido de vacancia de la Presidencia de la República por "Permanente incapacidad moral".
La moción fue aprobada por parlamentarios de diversas organizaciones políticas; sin embargo, para constitucionalistas serios, dicha causal no es aplicable por el detalle de cargos en contra de Castillo, a quien se le pretende vacar incluso desde el primer día que asumió el cargo. La situación es tensa y podría ser rechazada; pero de no ser así, se generaría un conflicto de consecuencias inesperadas.
La citación, firmada por el oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira Zagal, señala que los parlamentarios podrán asistir de manera presencial en el Hemiciclo de Sesiones o, virtualmente, en la plataforma de sesiones.
El pedido de vacancia se efectuó mediante la Moción de Orden del Día 2148, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política el Perú.
De conformidad con lo establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
El inciso d) señala que “el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.