ERP. Este 15 de julio vence el plazo para que los empleadores cumplan con el pago de la gratificación por Fiestas Patrias en favor de sus trabajadores, y aunque este año el 15 de julio cae domingo, dicho plazo es impostergable, indicó el viceministro de Trabajo, Ítalo Mórtola.
“Esto debido a que el artículo 5 de la Ley sobre gratificaciones (Ley 27735) y el artículo 4 de su Reglamento (Decreto Supremo 005-2002-TR) disponen que el pago debe realizarse en la primera quincena del mes de julio y que dicho plazo es impostergable para las partes, estableciendo un plazo máximo de depósito. Entonces, como este año el 15 de julio cae domingo, el pago debe realizarse dentro del plazo; es decir, si se realiza el lunes 16, dicho pago estaría fuera de fecha”, explicó.
También detalló que si el trabajador ha laborado el semestre completo (enero-junio), la gratificación equivale a un sueldo, pero si el trabajador acumula un tiempo de servicios menor tendrá derecho a un pago proporcional a los meses completos laborados.
Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a percibir una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % de la gratificación; lo que se paga con ocasión de la inafectación de la gratificación al aporte a EsSalud. Asimismo, si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 %.
El viceministro de Trabajo subrayó que algunos regímenes especiales contemplan reglas particulares. Por ejemplo, en la pequeña empresa y el trabajo del hogar, la gratificación equivale a medio sueldo. En el régimen agrario, el beneficio está incorporado en la remuneración diaria.
En otros regímenes como trabajo portuario, pesquero y conservero, el abono se realiza semanalmente y con efectos cancelatorios. Y en el régimen de microempresa no se contempla el pago de esta gratificación.
Finalmente, no pagar la gratificación por Fiestas Patrias o su pago extemporáneo, configura una falta grave en materia de relaciones laborales.