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Lun, Dic

Jurado Nacional de Elecciones conceptúa que alcaldes no pueden postular a la reelección

Política
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ERP. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, prácticamente dejó fuera de carrera a diversos alcaldes que buscaban la reelección en otra jurisdicción. Para la instancia electoral la norma no establece distingos por jurisdicción territorial y por lo tanto, se les aplica la norma, situación que generó todo un terremoto entre los candidatos-Alcaldes que se han presentado a nivel nacional en esas condiciones.

En efecto, mediante Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista de un alcalde que busca un periodo consecutivo, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.

La norma que se aplica, modifica la Constitución Política del Perú y se aprobó en el 2015. En la parte correspondiente expresa que “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”.

En el caso de la región son varios alcaldes que han migrado hacia otra jurisdicción para presentarse como candidatos, se puede mencionar a Power Saldaña en Sullana, Práxedes LLacsahuanga en Ayabaca, Humberto Marchena en Ayabaca; Aldo Erick Álvarez Ocaña, en Canchaque; Nelson Mío en Morropón, Sigfredo Zárate en Talara; Gabriel Madrid y Luis Ramírez en Piura; entre otros.

Gabriel Madrid inscripcion

Gabriel Madrid no podrá ser candidato y lo reemplazará número uno de su lista

Sigifredo Zarate Vite

Sigifredo Zárate otro de los perjudicados a la no reelección

Los Jurados Electorales Especiales quienes vienen calificando y admitiendo las listas de candidatos deberán resolver de acuerdo a los criterios dados por la instancia central y por lo tanto retirar de la lista al infractor de la norma. De no hacerlo, será el Jurado Nacional de Elecciones el cual de acuerdo a sus atribuciones deberá resolver.

Frente a estas circunstancias, la lista no queda invalidada y deberá asumir el candidato que les sigue en orden de prelación.

El Dato: 

Otra distorsión de la nueva norma electoral ha llevado a una masificación de postulación de parientes de autoridades salientes, situación que estaría originando favoritismo por parte del familiar autoridad saliente. 

Diario El Regional de Piura
 

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