ERP. El Gobierno promulgó hoy el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM con el que se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, contemplado en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres. El mismo será ejecutado por el nivel nacional, regional y local.
En los considerandos del D.S. N° 091-2017-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que el Plan de la Reconstrucción con Cambios se aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del miércoles 6 de setiembre de 2017.
El Plan contempla inversiones del orden de 25,655 millones de soles, que equivalen al 11% del Producto Bruto Interno (PBI) de las economías regionales afectadas y al 4% del PBI nacional, así como la generación de más de 150,000 empleos en el año 2018.
El director ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Pablo de la Flor, indicó que este presupuesto del plan definitivo representa un incremento aproximado del 10 por ciento respecto al presupuesto contemplado en la versión presentada el 17 de agosto pasado, que era de 23,538 millones de soles.
Un referente de este D.S. es la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Esta última norma aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social.
También, la reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas.
El artículo 2 de la Ley N° 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno.
Asimismo, dispone dicho artículo que el Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Ley en el diario oficial.
Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un director ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros.
La Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes.(Andina)