Lima. El Ministerio de la Producción informó que el próximo 31 de octubre vence el plazo para dar de baja a las facturas o recibos de honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014 y que no cuenten con la tercera copia. En el caso de los que fueron elaborados desde el 1 de enero de 2015, tendrán validez hasta fin de año.
Vencidos estos plazos dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago al no poseer la tercera copia denominada factura negociable.
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”.
La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las facturas y recibos por honorarios que sean impresas o importadas por imprentas autorizadas desde el 01 de setiembre de 2015, es obligatoria para todas las empresas y negocios que emitan facturas, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios. Dicha factura es obligatoria incluso si el emisor sólo realiza operaciones al contado.
Beneficios
El referido ministerio indicó que el nuevo marco normativo, al propiciar el uso de la factura negociable y el desarrollo del mercado de factoring en el Perú, traerá consigo una serie de beneficios para las Mipyme.
En ese sentido, invitó a la ciudadanía a ingresar al siguiente link http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2892:factura-negociable-preguntas-frecuentes&catid=251:tipos-de-comprobantes-de-pago-&Itemid=424, en donde podrán despejarse todas sus interrogantes respecto al uso de la Factura Negociable.
Titulo valor
Cabe recordar que la Factura Negociable es un título valor que puede transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse en caso de incumplimiento.
Esta Factura Negociable es la tercera copia de la factura comercial y del recibo por honorarios, y no posee efectos tributarios, sino que además de la información relativa a la factura comercial contiene datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
El adquirente de los bienes o usuario de los servicios tiene un plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la entrega de la misma, o de su anotación en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en el caso de comprobantes electrónicos; para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada.
Vencido el plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción.
Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) con el mismo fin.
Instituciones de Compensación
En ese sentido la Sunat pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores – ICLV, desde el 01 de octubre de 2015.
Ese será un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presente para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (ya sea comprobante electrónico o impreso).
Cabe agregar que a través del siguiente link, se podrá acceder a los modelos sugeridos de factura negociable:
(ANDINA)