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Vie, Abr

Ajedrecistas piuranos obtienen lauros, pero IPD de Piura les pide desalojar local

Deporte
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ERP. El Instituto Peruano del Deporte, debe ser el impulsor y promotor de las diversas disciplinas deportivas y entre ellas el ajedrez; sin embargo, todo hace indicar que el responsable de esta institución en Piura, prefiere que desocupen el local que ocupan y no actuar conforme lo disponen las normas del deporte. El documento que envía el IPD, incluso es más agresivo y habla de desalojo.

Mediante carta dirigida a la Mg. Cecilia Figueroa de Zapata, Presidenta del Instituto Peruano del Deporte – Consejo Regional de Deporte de Piura; el Lic. George David Núñez Morante Presidente (I) de la Liga Distrital de Ajedrez de Piura, se defiende, contesta al pedido que los perjudica e incluso le propone alternativas de solución.

 Ajedrecistas Piura

Lo cierto que con fecha 14 de febrero del 2017 se pone de conocimiento que por disposiciones de la Alta Directiva del Instituto Peruano del Deporte, los espacios ocupados en las instalaciones del IPD deben pagar un alquiler mensual previo contrato y que de incumplir con esas disposiciones no sería posible continuar ocupando el ambiente utilizado dentro de las instalaciones del Coliseo Seminario y Jaime.

Ajedrez Piura01

Precisan los ajedrecistas que, mediante Carta Notarial de fecha 21 de julio del presente año se requiere que dentro de un plazo no mayor a treinta días (30) se cumpla con desocupar el ambiente que la Liga que represento viene ocupando desde hace tiempo atrás, todo ello en mérito a las facultades conferidas a Doña Cecilia Figueroa de Zapata.

Agregan al respecto debo manifestar que si bien es cierto no se ha fijado un monto fijo mensual por concepto de alquiler, el espacio que la “Liga Distrital de Ajedrez de Piura – Teodoro Zapata Castillo”, debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 11066726 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, viene ocupando a manera de sesión de uso a título gratuito desde hace más de 35 años atrás y ha sido cedido por las gestiones anteriores del Consejo Regional de Deporte de Piura, siendo motivo de ello el impulso constante que brindan al deporte local en la rama de ajedrez supliendo de esta manera la carencia y apoyo de acuerdo estipulada en el artículo 8° numeral 5) de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte – Ley N° 28036 que textualmente dice: “(…) Promover la formación y capacitación de deportistas, técnicos, dirigentes, profesionales del deporte y agentes deportivos (…)”.

Frente a ello, y argumentando con el amparo de la Ley, los ajedrecistas plantean concesión de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Un Plazo máximo de sesión en uso de diez (10) años, renovable por un periodo adicional, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la sesión en uso.
  2. Determinar la finalidad de la sesión.
  3. Establecer una cláusula de resolución del bien cuando no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de sesión en uso. En el caso de que la sesión sea a favor de las organizaciones del sistema deportivo la adjudicación solo requerirá la aprobación del consejo directivo del Instituto Peruano del deporte respetándose los criterios anteriores.

Carta IPD

 

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