ERP. El gobierno promulgó el Decreto de Urgencia 038-2020, mediante el cual se regula la suspensión perfecta de labores, medida que tiene impacto directo en los trabajadores de una empresa y que, en este caso, permite a los empleadores invocarla para solicitar autorización de la autoridad administrativa de trabajo y acogerse a esta medida. La abogada Rossana Vera Jiménez, nos amplía sus alcances en colaboración para este medio.
Según detalla la Lic. Vera Jiménez comentando los alcances de esta norma “Excepcionalmente, los empleadores (…) pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presenta por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada según formato que establecido en el Decreto de Urgencia”.
Exposición sobre suspensión perfecta de labores Lic. Rossana Vera Jiménez
La norma es prolija sobre el particular y considera, en caso de la suspensión perfecta de labores de esta norma, permite que el trabajador utilizar la compensación por tiempo de servicios, una parte de sus fondos previsionales o fondos de pensiones de las AFP’s por un monto de hasta 2 mil soles de la cuenta que tienen los afiliados.
La norma que no goza del aprecio de los trabajadores y que para muchos es más un salvavidas para el empleador o empresario, se encuentra en plena vigencia y los plazos pueden ser invocados, acorde a lo que dispone el DU 038-2020 y que comenta la abogada Rossana Vera Jiménez para Diario El Regional de Piura.