ERP. La Municipalidad Provincial de Sullana, promovió una Acción de Cumplimiento en la Corte Superior de Justicia de esta localidad, para que el Ministerio de Defensa y la Primera Brigada de Caballería les entregue el inmueble del cuartel Teniente Miguel Cortés, sin embargo, tras la evaluación prolija que se hizo del caso, se declaró improcedente dicha demanda, pues no han ejecutado nada de las condiciones que dispone la transferencia.
La Acción de Cumplimiento que niega las expectativas de la Municipalidad, precisa argumentos que fueron expuestos en este medio por el regidor Fernando Brossard Del Rosario, es decir, que si la comuna quiere tomar posesión del inmueble debe garantizar otro en igualdad de condiciones, además de aprobar normas de carácter municipal que no lo hacen, en la mayor parte por desidia o desconocimiento.
Sin embargo, como queda demostrado, la Municipalidad de Sullana, no ha ejecutado nada de lo previsto, por lo que sus pretensiones han sido negadas de acuerdo a resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil de Sullana, según expediente N° 00018-2022-0-3101-JR-CI-01.
Cabe indicar que, si bien es cierto, la resolución de improcedente, se fundamenta el derecho del accionante o sea Municipalidad de Sullana, a lograr una Acción de Cumplimiento para disponer del inmueble del Teniente Miguel Cortés; en la parte correspondiente, se da cuenta que no existe proyecto alguno, que determine que en dicho inmueble se construirá un centro comercial como ha sido siempre la pretensión.
La Procuraduría Pública del Ejército Peruano indicó “(…) existe una controversia compleja y una condición para el cumplimiento de dicha resolución, esto es que no establece cuáles serán los criterios en cuanto a la entrega de un terreno de similar proporción al del denominado Cuartel Teniente Miguel Cortés, con la finalidad de ser destinado en favor del Ministerio de Defensa, generando por tanto una controversia compleja y por ende también el incumplimiento de la condición”.
De igual posesión es el Procurador del Ministerio de Defensa “(…) Asimismo la resolución materia de controversia incurre en error al no tener presente la normativa especial que regula los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas. Y que el terreno que pretende transferir la Municipalidad Provincial de Sullana debe ser de similares proporciones, debe entenderse que ha de contar con edificaciones con áreas similares a las que existen en el terreno que el ejército está transfiriendo, así como contar con los servicios básicos que permitan su habitabilidad”.
Luego de analizar los fundamentos de los demandantes, es decir la Municipalidad, y de los Procuradores de la parte contraria, se resuelve “Declarar improcedente la demanda incoada por Luis Alberto Rosales Meca en calidad de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Sullana, contra la Procuraduría Pública del Ejército del Perú, el Comandante General de la Primera Brigada de Caballería del Ejército del Perú y el Ministerio de Defensa; de conformidad con los argumentos anteriormente esbozados”.