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Lun, Nov

Dejarían sin efecto Ley Nº 30743 que dispone uso de cuartel Miguel Cortés de Sullana para fines comerciales

Sullana
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ERP. La Ley Nº 30743 que declara de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel "Teniente Miguel Cortés" a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana sería dejada sin efecto, por ser inaplicable, no contar con los recursos para el pago del justiprecio y sobre todo, no existir entidad alguna que garantice otro inmueble en igualdad de condiciones del actual a favor del Ejército Peruano.

Aunque en su momento hubo mucha algarabía de las autoridades municipales que habrían actuado por motivaciones políticas; lo cierto, que el terreno del Cuartel Teniente Miguel Cortés, no sería viable para proyectos comerciales; sobre todo considerando que existe una diversidad de terrenos destinados a mercados y que los comerciantes prefieren su condición de ambulantes antes que desarrollar proyectos más sostenibles.

El regidor Erick Zapata de la Municipalidad Provincial indicó tener información sobre la posibilidad de la derogatoria de esta Ley por parte de la Comisión de Defensa del Congreso y de dictaminarse de manera favorable, deberá pasar al pleno para que deje sin efecto dicha norma, que fue dada sin seguir los procedimientos y se dejaron demasiados vacíos que hacen imposible su cumplimiento.

erick zapataRegidor de la Municipalidad Provincial de Sullana, Erick Zapata.

Como se tiene conocimiento, cuando se trata de este tipo de acciones, se debe garantizar el justiprecio del inmueble, lo que implica que el beneficiario, en este caso la Municipalidad Provincial de Sullana deberá garantizar un terreno en otro lugar en igualdad de condiciones actuales, asimismo, garantizar que se les otorgue la infraestructura necesaria para que se puedan trasladar de un lugar a otro.

Justamente en la norma se precisa que se aplicará “(…)de conformidad con el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; así como, lo normado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” el mismo que no habría sido leído y menos comprendidas por las autoridades municipales.

Recordemos que la cuestionada Ley “Para el cumplimiento (…), la Municipalidad Provincial de Sullana, se obliga previamente a elaborar el Plan de Desarrollo Urbano de Sullana y el Plan de Desarrollo Concertado en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA” aspecto que tampoco lo han realizado.

El dato

El proyecto fue promulgado por el Congreso de la República, debido a que el Ejecutivo no la promulgó y al contrario observó su aprobación por parte del Congreso. Es posible, que el actual pleno, deje sin efecto esta Ley por ser inaplicable.

Diario El Regional de Piura
 

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