ERP. El país se encuentra en Emergencia Nacional para contener el avance del COVID-19 e implica disposiciones a cumplir y en caso que haya infracción a la inmovilización social obligatoria existe la facultad para intervenir e incluso aplicar multas de acuerdo a la gravedad de lo cometido. De acuerdo al Decreto Supremo N°139-2020-PCM, el toque de queda será del 10 de la noche a las 4 de la mañana y los domingos todo el día.
Personal de la Policía Nacional del Perú cumple con la labor de verificar con el cumplimiento de la inmovilización social en todo el territorio nacional y si en caso, interviene a una persona no autorizada en el horario de toque de queda usando vehículo, tiene la facultad de retener la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450.
Por su parte, los ciudadanos que incumplan las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el Decreto Supremo 006-2020-IN, aprobadas en el Reglamento del D. L. 1458, recibirán multas económicas que ascienden entre los S/86 y S/430, de acuerdo a la conducta infractora, los cuales establecen los montos a aplicar. La población deberá tener en cuenta como previsión a una infracción potencial.
Multas a aplicar de acuerdo a la conducta infractora
- Ir a trabajar sin pase especial laboral, el cual acredita que realizas una actividad esencial (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM). Multa: S/ 258.00
- Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, atender las necesidades de tu perro bajo ciertas condiciones, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa si eres una persona con autismo o debes acompañarla. Multa: S/ 215.00
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Multa S/ 344.00
- Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 215.00
- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 86.00
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 344.00
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. Multa S/ 430.00
- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 387.00
- Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Multa: S/ 301.00
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 387.00
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 430.00