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Dom, Nov

Municipalidades de Centro Poblado deben adecuarse a nuevo marco legal

Martín Cornejo Cornejo
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ERP. El 24 de abril del año 2019, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la ley N° 30937, ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) respecto a la creación y funcionamiento de las municipalidades de Centro Poblado (MCP). La adecuación a este marco legal es importante, con el objetivo de mejorar la gestión pública en espacios poblacionales que se van consolidando.  

Por Martín Cornejo Cornejo1

Algunos de los puntos más resaltantes de dicha ley es que establece algunas modificaciones a los requisitos para la creación de las municipalidades de Centro Poblado, entre las cuales podemos destacar:

1. Respecto a la ordenanza de creación, establece que:
  1. Debe contar con el voto favorable de al menos dos tercios del número legal de regidores. La LOM no señala número mínimo de votos para su aprobación, por tanto, se podía aprobar con mayoría simple)
  2. Debe precisar el Centro Poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad (La LOM solo señala delimitación territorial)
  3. Debe precisar las funciones y la prestación de los servicios públicos que se le delegan (La LOM solo señala las funciones)
2. En cuanto los requisitos, se han establecido los siguientes cambios:
  1. La RENIEC debe acreditar que los mil ciudadanos adherentes a la petición de creación de la MCP viven en el Centro Poblado de referencia o en su ámbito de responsabilidad. Es decir, en su DNI debe registrarse como domicilio el Centro Poblado de referencia o un caserío de su ámbito de responsabilidad.
  2. El Centro Poblado de Referencia debe tener una configuración urbana (Como se define lo urbano, lo determina el INEI)
  3. Presentación de un estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento. Este estudio técnico debe estar sustentado con datos locales sobre la actual oferta del servicio, demanda actual, demanda potencial, brechas de atención, calidad, etc.
  4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante Acuerdo de Concejo con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados. (La LOM solo contempla opinión favorable del concejo distrital)
  5. Informes favorables de las gerencias de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica o de quienes hagan sus veces de la municipalidad provincial acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la Ordenanza de Creación (Requisito nuevo, no contemplado en la LOM).

Pero aquí viene lo grave del asunto y sobre lo cual las autoridades de las municipalidades de Centro Poblado deben estar alertas. De acuerdo a la única disposición transitoria de la ley, las MCP deben adecuarse a las nuevas disposiciones en un plazo de dos años desde su publicación, lo que significa que faltan aproximadamente ocho meses para que hagan esa gestión, tiempo que consideramos corto teniendo en cuenta todos los requisitos que tienen que cumplirse y que son secuenciales.

En nuestra región, existen un total de 71 Municipalidades de Centro Poblado, de las cuales 19 están ubicadas en la provincia de Piura, 9 en Ayabaca, 16 en Huancabamba, 17 en Morropón, 6 en Paita, 1 en Sullana y 1 en Sechura2. La única provincia que no cuenta con municipalidades de centro poblado en su jurisdicción es Talara que es una provincia pequeña y urbana.

¿Qué ocurre si una municipalidad de Centro Poblado no se adecúa a la Ley 30937?, la misma disposición complementaria transitoria establece que “si transcurrido el plazo una MCP no se hubiera adecuado a la norma, automáticamente es desactivada pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios”. En términos legales, esto significa que si una MCP no se adecúa a la ley en los plazos previstos y sigue funcionando como tal, estaría actuando al margen de la ley y su actos serían nulos, lo que traería consecuencias legales a sus autoridades como a los alcaldes provinciales o distritales que les sigan transfiriendo recursos.

Por lo anterior, consideramos que tanto las municipalidades provinciales como las municipalidades distritales, en cuya jurisdicción se encuentran las municipalidades de centro poblado, deben apoyar a éstas para que puedan adecuarse a la nueva norma y evitar posteriores complicaciones que pueden traer problemas sociales y políticos con la población, y/o legales con el Estado.

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  1. Sociólogo, con maestría en Desarrollo Local, especialidad en Gestión Pública; actualmente se desempeña como Gerente de la Mancomunidad del Río Chipillico y consultor en temas municipales.
  2. Datos tomados del Registro Nacional de Municipalidades del INEI –año 2018.
Diario El Regional de Piura
 

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