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Dom, Dic

Responsabilidad penal contra los adolescentes desde los 16 años?

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. En el presente artículo, realizamos un análisis respecto a las implicancias penales de menores de edad. Un proyecto presentado a través del Ministro de Justicia, se propone disminuir la edad para que puedan ser sujetos de cumplimiento. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela1

1.- Introducción.-

Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública nacional, el reciente anuncio del proyecto de ley del Ministro de Justicia Félix Chero, mediante el cual se pretende disminuir la edad, para que los adolescentes desde los 16 años de edad, asuman una responsabilidad penal y se les dé igual tratamiento que una persona con capacidad de ejercicio.

2.- Desarrollo del tema.-

No cabe duda, que uno de los grandes problemas que tiene el país, es la grave situación de la espiral de violencia y la comisión de ilícitos penales se ha incrementado de manera inconmensurable, por lo que existe una alta percepción de inseguridad ciudadana.

En el incremento de la ola delictiva que azota el país, los adolescentes tienen una cuota de responsabilidad, toda vez que vienen participando de manera muy activa, sea por cuenta propia o de terceros y los jóvenes entre 16 y 18 años, se ven involucrados en la comisión de ilícitos penales cada vez más violentos.

En muchos casos, los adolescentes son utilizados por las personas mayores que se encuentran al margen de ley, para que por su intermedio se puedan cometer los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, contra el patrimonio, contra la libertad personal y de agresión sexual, etc.

En algunos casos, las órdenes criminales provienen de personas procesadas y condenadas que se encuentran purgando condena en algunos de los establecimientos penitenciarios y también algunos adolescentes son utilizados por bandas y organizaciones criminales para que coadyuven a cometer diversos delitos que van desde homicidios, extorsiones, robos contra la propiedad pública y privada, coacción y hasta delitos contra la libertad sexual.

En muchos casos, los adolescentes son utilizados por avezados delincuentes, entre otras razones, porque las sanciones penales son demasiado benignas, en comparación con otra persona mayor de edad, que comete el mismo delito, contra el mismo agraviado y con la misma modalidad delictiva empleada.

Dentro de este contexto, los adolescentes también tienen una cuota de responsabilidad, pues no se puede indicar que todos los adolescentes son manipulados, pues también tienen una capacidad volitiva para poder auto determinarse por sus actos y saben definir qué es lo bueno y que es lo malo y siendo esto así, evidentemente tienen una responsabilidad penal y cuya conducta merece ser investigada, juzgada y sancionada.

Ahora, el tema en cuestión es saber si deben ser investigados por el Código del Niño y el Adolescentes, por el Código Penal de Responsabilidad del Adolescente2 o ahora con esta nueva iniciativa del Poder Ejecutivo por el Código Penal, que desde luego incrementará las sanciones y además serán recluidos en un establecimiento penitenciario y ya no en un Centro Juvenil.

3.- Propuesta del Poder Ejecutivo.-

Evidentemente, la propuesta del Poder Ejecutivo tiene mucho que ver con el establecimiento de una política criminal en el incremento de las penas contra los adolescentes, pues un mismo hecho penal, cometido contra el mismo agraviado, con la misma modalidad y con la misma intensidad de alevosía y ventaja, la dosificación de la pena será diferente para una persona adulta, que para un adolescente de 16 años.

Esto significa que para el mayor de edad, la sanción podría establecerse hasta en 20 años de pena privativa de la libertad, mientras que para el joven de 16 años podría recaerle una sanción no menor de 6 años y es allí en donde radica la diferencia de la “ injusticia “, pues ambos han cometido el mismo delito.

Por tal razón, se plantea que los adolescentes que tengan una edad de 16 años, tendrían el mismo tratamiento punitivo, que las personas adultas que cometen también ilícitos penales y así se tendría la posibilidad que no egresen del Centro Juvenil o establecimiento penitenciario de manera más rápida y se evitaría en menor proporción la inseguridad ciudadana, es decir se estaría dando una respuesta punitiva a la preocupante ola de delincuencia que se vive en el país.

4.- Posiciones en contra.-

Otro sector de la comunidad jurídica, sostiene que la iniciativa del Ejecutivo es un total despropósito, toda vez que el Perú ha suscrito tratados internacionales sobre la Convención de los Derechos del Niño y Adolescente, pues un menor de edad se encuentra en proceso formativo y el Estado no debe renunciar a su protección y no debe ser incapaz de garantizar sus derechos y garantías.

Las abogadas Marisol Tello y Rommy Chang3 , han manifestado que la iniciativa forma parte del populismo penal, pues los adolescentes son víctimas y no victimarios, además son víctimas de la sociedad, de sus padres, de su hogar y se tiene que propender a medidas correctivas, de reeducación y no de medidas altamente punitivas.

En tal sentido, el debate jurídico se ha iniciado y también se ha ampliado, en el sentido de reformar la capacidad de ejercicio y que no empiece desde los 18 años de edad, sino se recorte a los 16, a fin de que los adolescentes tengan todos los derechos y obligaciones de una persona adulta, como ejercer el derecho de sufragio de elegir y ser elegido, así como también se les reconozca derechos civiles y penales, empero ello requiere de una reforma constitucional.

También se ha manifestado y con toda razón que el incremento de penas de ninguna manera disminuirá la grave inseguridad ciudadana que se vive y que el mencionado proyecto, forma parte del populismo penal y que no recoge el grave malestar de los adolescentes que necesitan de una protección, pues el Estado también es co responsable de la situación de abandono en que se encuentran.

5.- Código de Responsabilidad Penal de Adolescente.-

Por lo pronto, el pasado sábado 07 de mayo, mediante Decreto Supremo 003-2022-JUS4 , se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación oficial de la aplicación progresiva del nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescente y se aprobado su nueva calendarización de este nuevo cuerpo normativo y su vigencia comenzará a partir del presente año, de manera progresiva, en los diferentes distritos judiciales del Perú.

El legislador, para los efectos de la puesta en vigencia del nuevo Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, ha tomado como ejemplo la progresividad de manera paulatina del Código Procesal Penal y la Ley Procesal del Trabajo y para tales efectos, ha fijado una calendarización en todos los distritos judiciales, para ir evaluando el desarrollo de este cuerpo normativo adjetivo por los operadores de justicia.

En tal sentido, el Ministerio de Justicia, aprobó el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que consta del siguiente cronograma:

6.- Calendario Oficial.-

Año 2022

- Lima Norte, Ventanilla y el Callao 2022

Año 2023

Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura

Año 2024

- Ica, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa.

Año 2025

- Tumbes, Piura, Sullana, San Martín, Amazonas, Junín, Pasco, Huancavelica, Huánuco y Selva Central.

Año 2026

- Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Puno, Moquegua y Tacna.

Este nuevo cuerpo normativo, de corte procesal penal acusatorio, es un instrumento legal muy importante para la investigación y juzgamiento de los adolescentes que vulneren las normas penales y para tal efecto, ahora se contará con una especializada legislación para las sanciones respectivas,

Es importante precisar, que con fecha 07 de enero del 2017, se publicó el Decreto Legislativo 1348 que aprobaba el Código de Responsabilidad de Adolescentes y con este nuevo marco normativo, se han producido cambios en la estructura de los procesos seguidos contra los adolescentes, que tenían conflicto con la ley penal y desde luego se crean nuevas instituciones procesales que anteriormente no existían en el sistema de justicia penal juvenil.

Ahora, se dejará de lado el vetusto sistema procesal inquisitivo, propio del sistema reservado y escritural y ahora se privilegiará los principios de oralidad, contradicción e inmediación, garantizándose un mejor derecho de defensa del adolescente imputado y cuyo nuevo sistema, será propio de un nuevo modelo procesal penal acusatorio.

Ahora, nos encontramos frente a un nuevo modelo procesal especializado para los adolescentes, quienes ya no serán procesados conforme al Código del Niño y del Adolescentes5 , pues ahora se tiene una legislación especializada, bastante parecida al Código Procesal Penal.

Por ejemplo, dentro de las innovaciones, podemos apreciar meridianamente que el abogado defensor tendrá una defensa más activa y el fiscal tendrá una facultad de investigación desde la noticia criminal y existirán jueces de garantías, de juzgamiento, conformados por magistrados de investigación preparatoria, unipersonal y juzgados colegiados, por lo que la estructura del proceso penal, será completamente diferente a la que existe en el Código del Niño y del Adolescente.

Por tal razón, es importante preguntarse. ¿Con la nueva propuesta del Poder Ejecutivo para penalizar a los adolescentes desde los 16 años, se solucionarán los problemas de la inseguridad ciudadana? , disminuirá la delincuencia juvenil en todas las regiones ?, los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales ?, la población se encuentra familiarizada con este nuevo modelo procesal penal de justicia juvenil? y un nuevo Código Penal de Responsabilidad de Adolescentes solucionará la ola delictiva ?, se considera que el tránsito de un modelo inquisitivo a un sistema procesal penal acusatorio, permitirá un mejor servicio de justicia?, la sociedad civil podrá percibir que los procesos penales contra los adolescentes serán más transparentes y céleres y se confiará plenamente en sus operadores de justicia?

7.- A modo de conclusión.-

En tal sentido, el debate jurídico se ha iniciado y por lo tanto consideramos que se debe poner en funcionamiento una política criminal juvenil en donde el actor principal sea el adolescente, a fin de lograr disminuir la grave situación de inseguridad ciudadana que vive el país, para prevenir, investigar, juzgar y eventualmente sancionar sus conductas ilícitas, sin incrementar su punidad etárea.

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  1. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario
  2. Código Penal de Responsabilidad del Adolescente. Decreto Legislativo 1348 del 07 de enero del 2017.

  3. Nota informativo del Grupo RRP. www.rpp.pe
  4. Decreto Supremo 003-2022-JUS[1], se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el programa de calendarización y puesta en vigencia de manera progresiva a nivel nacional.

  5. Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. LEY Nº 27337

Diario El Regional de Piura
 

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