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El proceso para elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú y su para su elección deben lograrse consensos en el Congreso de la República; sin embargo, debido a problemas diversos se tiene 6 integrantes con período vencido; en este artículo analizamos las perspectivas de la elección de los nuevos magistrados que se viene realizando desde el parlamento.  

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- INTRODUCCION.-

Contra todo pronóstico y cuestionamientos este último fin de semana, el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Legislativa 006-2020-CR1 , mediante el cual reglamenta la selección de candidatos aptos, para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

2.- DESARROLLO DEL TEMA.-

El nuevo marco normativo, aprobado por el pleno del Poder Legislativo, fue de 103 votos a favor, cero en contra y 18 abstenciones.

Según se ha dado cuenta en el diario oficial, el pasado sábado 17 de octubre, el reglamento aprobado consta de un título preliminar con un artículo, 11 capítulos con 41 artículos.

La nueva norma detalla, que la elección se desarrolla en dos fases: selección de candidatos y elección de los aspirantes.

La elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos etapas:

  1. Selección de los candidatos aptos para la elección a cargo de la Comisión Especial
  2. Elección entre los candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso, por la modalidad de concurso público de méritos.

Asimismo, las Etapas del proceso de selección son las siguientes:

Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos

Segunda etapa. Evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados y para tal efecto se tendrá en cuenta:

  1. Evaluación curricular.
  2. Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.
  3. Entrevista personal.
  4. Evaluación y determinación del cuadro de méritos.
  5. publicación del listado de candidatas o candidatos aptos, cuadro de méritos y el acta de la sesión de la Comisión Especial, en el diario oficial El Peruano.

El nuevo marco normativo precisa, que la Comisión Especial luego de publicado el cuadro de méritos, entrega al Presidente del Congreso de la República la lista de candidatos aptos elaborada en base al cuadro de méritos, junto a un informe donde se explica la motivación de los puntajes de cada uno de ellos, desribiendo todo el proceso y la valoración efectuada en cada etapa.

3.- ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS POR PARTE DEL CONGRESO

Recibida la lista de candidatos aptos, elaborada por la Comisión Especial, el presidente del Congreso de la República convoca al Pleno en un plazo no menor de 5 días hábiles para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procede, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.

Según se ha dado cuenta, el nuevo reglamento aprobado, ha sido cuestionado por la Asociación Civil Transparencia, al indicar que un postulante podría ser elegido solo con 2 de los 12 puntos en la categoría “solvencia e idoneidad moral” durante la entrevista personal.

También, se ha precisado que la propia Contraloría General de la República, ha solicitado que la Comisión Especial reconsidere el plazo de ocho días, para la revisión de los postulantes, debido a que es un tiempo insuficiente para realizar este proceso.

Dentro de las modificaciones a la norma, se ha establecido que la propia Contraloría General de la República se encargue de la veeduría del concurso público, también recibir y examinar las declaraciones de ingresos, bienes y rentas, así como la de gestión de conflicto de intereses de los candidatos.

Un aspecto importante, de la reforma normativa para la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, es que su nuevo reemplazo se realizará con la elección del magistrado que tiene más tiempo en el ejercicio del cargo o con la colegiatura más antigua, de lo que se pretende que el más antiguo en el cargo, será reemplazado con la elección del nuevo magistrado y así sucesivamente, hasta concluir con todos los miembros que han sobrepasado sus cinco años en la magistratura constitucional.

Actualmente, los magistrados que integran el Tribunal Constitucional son:

  • Marianela Ledesma Narvaez – Presidenta
  • Augusto Ferrero Costa – Vicepresidente
  • Ernesto Blume Fortini
  • Manuel Miranda Canales
  • Carlos Ramos Nuñez
  • José Luis Sardón de Taboada
  • Eloy Andrés Espinoza Saldaña Barrera.

Según se ha precisado, la elección de los nuevos tribunos se realizará bajo los principios de igualdad, de no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad y meritocracia, pues estas se basan en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral.

4.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

El Tribunal Constitucional es un organismo independiente del Estado peruano, tiene su sede oficial e histórica en la ciudad de Arequipa y la otra sede principal en la ciudad de Lima.

Este órgano supremo de interpretación y control de la Constitución Política del Estado, es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano de la administración pública, ni menos depende de organismos privado nacionales o internacionales, solamente se encuentra sujeto a la Constitución Política del Estado y a su propia Ley Orgánica 20301

La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.

De a acuerdo, a la información los procesos constitucionales se clasifican, en función del objeto de protección de cada uno de ellos y existen tres clases:2

  • Procesos de tutela de derechos: Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales, corresponde a este tipo de procesos: El proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de habeas data y el proceso de cumplimiento.
  • Procesos de control normativo: Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, existe la primacía de la Constitución respecto al resto de normas de rango inferior. El orden jerárquico de las normas, se realiza de acuerdo al principio de jerarquía de nuestro sistema jurídico.
  • Proceso de conflicto competencial: Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos locales, como son las municipalidades.

5.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

Es importante precisar, que la designación por la Comisión Especial del Congreso de la República través del concurso público de méritos, se hace por un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata y como quiérase que casi todos los actuales magistrados han sobrepasado los cinco años de su elección, deben permanecer en posesión de su cargo, hasta que los nuevos magistrados los sucedan.

De acuerdo al mandato constitucional , para ser magistrado del Tribunal Constitucional3 se requieren los siguientes requisitos:

  • Ser peruano de nacimiento
  • Ser ciudadano en ejercicio
  • Ser mayor de cuarenta y cinco años

Haber sido magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años

Un aspecto importante, acerca de esta nueva elección, es que el concurso público de méritos debería ser similar a la que realizó la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia, en la cual se pudo apreciar por los diferentes medios de comunicación todo el cronograma oficial de convocatoria, como por ejemplo el acceso a los curriculum vitae de los candidatos, la presentación y resolución de tachas, así como las entrevistas que se realizaban en tiempo real y en ese mismo día los miembros de la Comisión Especial votaban sobre determinado candidato dando a conocer los resultados y no hubieron cuestionamiento sobre su trabajo profesional.

6.- A MODO DE CONCLUSION.-

Por lo pronto, con la publicación del nuevo reglamento para la elección de los nuevos tribunos, se da a conocer el modo, forma y circunstancias de los requisitos que deben cumplir los postulantes que se presenten a tan importante cargo en el Tribunal Constitucional, organismo que es uno de los pilares en nuestra vida democrática

Evidentemente, durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y la aprobación del reglamento para la elección de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.

Referencias
  1. Resolución Legislativa 006-2020-CR, expedida por el Congreso de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
  2. Información a través de Wikipedia sobre el Tribunal Constitucional peruano.
  3. Artículo 201 de la Constitución Política del Estado.
Diario El Regional de Piura
 

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