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Vie, Abr

¿Se ha presentado demanda contra el Señor de Los Milagros en el Poder Judicial?

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. ¿Se ha presentado demanda contra el Señor de Los Milagros en el Poder Judicial? es una interrogante que trataremos de dar respuesta en el artículo de esta semana. El mes de octubre es una expresión del sincretismo peruano respecto sus creencias y que mantienen presentes en la población, generalmente católica.  

Por Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- INTRODUCCION.-

El mes de octubre, es uno de los meses que mayores festividades tiene en el calendario patrio, como es el día del periodista, el día del combate de Angamos, el día del señor Cautivo de Ayabaca de Piura, el día de la canción criolla y además el día del Cristo de Pachacamilla, el señor de los Milagros.

2.- DESARROLLO DEL TEMA.-

No cabe duda, que la celebración de cada una de estas importantes festividades no será igual que el año pasado, pues estará ausente la algarabía, la celebración y la masiva concentración de personas.

Entonces, nos encontramos frente a cada una de estas fiestas, que se celebrarán de manera suigéneris, toda vez que las mismas se desarrollarán dentro del marco del distanciamiento social obligatorio y la celebración religiosa del señor de los Milagros será también muy especial, sin procesión, sin cultos presenciales y sin masiva concentración de fieles.

3.- BREVE HISTORIA DEL CRISTO DE PACHACAMILLA.-

Según refiere el padre Giovanni Sabogal Osorio Capellán de la Universidad Los Angeles de Chimobote1 El Señor de los Milagros, es una imagen del Señor Jesús pintada milagrosamente en una pared de adobe ubicada en el Altar Mayor del Santuario de las Nazarenas de Lima. A mediados del siglo XVII los negros de Angola formaron la cofradía de Pachacamilla y levantaron una edificación en donde uno de ellos pintó en la pared la preciosa imagen de Cristo Crucificado.

Precisa el religioso, que en este lugar, hoy en día se erige el Monasterio de las Nazarenas, casa del Señor de los Milagros.

Un 13 de noviembre del año 1655, un poderoso terremoto sacudió la ciudad de Lima y Callao haciendo caer muchos edificios y causando miles de muertos. Todas las paredes de la Cofradía de los angoleños se cayeron, pero el muro de adobe con la imagen del Cristo permaneció en pie perfectamente, lo que fue considerado un verdadero milagro. Fue el que dio comienzo al culto popular al Señor de los Milagros, propagándose rápidamente entre la feligresía local, precisó el Capellán.

Según detalla en su ensayo publicado por la Universidad Uladech Católica, a pesar de que las autoridades ordenaron que se demoliera el muro, a fin de evitar cualquier acto profano, sin embargo la destrucción no pudo llegar a cumplirse debido a circunstancias fuera de lo común, quedando en pie el muro y la pintura del Cristo, continuó ganando el prestigio y el favor del pueblo.

El padre Sabogal Osorio, indica que el Señor de los Milagros es la expresión más bella del amor de Dios para con su pueblo, para con toda la humanidad y la creación. “En la cruz está la vida y el consuelo, y ella sola es el camino para el cielo”.

Finaliza en su ensayo que el Señor de los Milagros, es el mismo Cristo Crucificado, que está expuesto en la Cruz para salvación de toda la creación.

4.- DEMANDA CONTRA EL SEÑOR DE LOS MILAGROS.-

Por lo que considerando, la importancia de la festividad religiosa, además que parte de las ceremonias serán desarrolladas de manera virtual y teniendo en cuenta interés público del tema, nos vamos a permitir reproducir parte de las memorias judiciales del otrora Juez Supremo César Barros Conti, de su artículo publicado en la revista Ius Veritas de la PUCP y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte - Cristo y el Derecho2 .

En efecto, en el trabajo de su autoría, se relata que el ex – magistrado supremo, que en una oportunidad cuando se desempeñaba como Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de la República, le correspondió resolver un delicado proceso judicial y estaba relacionado con un proceso civil entablado contra el Señor de los Milagros y que sería el segundo que tuvo Cristo, después que expirara en el Gólgota, con la diferencia que este, se sustanciaba en Lima.

Precisa, que los hechos fácticos se producen que estando en vida una señora, cuyos apellidos se reservan, donó a la imagen del Señor de los Milagros, una hermosa joya, consistente en una piedra preciosa, la misma que desde hace años luce en el mes de octubre en su recorrido procesional, esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante Notario Público, por lo que una vez fallecida la donante, el hijo presentó una demanda de nulidad de acto jurídico, contra el Convento de las Nazarenas en representación de la imagen del señor de los Milagros, a fin de que judicialmente se declarara la respectiva nulidad.

El Juez de primea instancia y la Sala Civil habían declarado fundada la demanda del actor y correspondía que se resuelva la presente causa en la Corte Suprema, por lo que, el plenario acordó que el Ponente de la causa, sea el propio Barrós Conti. Según subraya el propio magistrado, solicitó al altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicada causa, expidiendo una justa resolución, verdaderamente tan “ especial ”.

5.- SENTENCIA A FAVOR DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS.-

Por lo que en tal sentido y considerando los fundamentos de la Ejecutoria Suprema, que son dignas de reproducirse, se hace un resumen: “ Que la donación, es una institución jurídica, en virtud del cual una persona trasmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta y por lo tanto dicho acto jurídico, es susceptible de producirse únicamente intervivos, esto es entre personas que se encuentran con vida, lo que no corre en el presente caso, en que solo la donante actuó en vida y su personalidad humana en nada guarda similitud con la divinidad del donatario.

Por lo que la dádiva, es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno, que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer, no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia recurrida y por ende la preciada joya se quedó con el Señor de los Milagros.

6.- A MODO DE CONCLUSION.-

Según precisa el propio magistrado César Barros Conti, con este histórico fallo y como hasta hoy se viene realizando, la efigie del Señor de los Milagros, recorre también Palacio de Justicia y en la procesión luce, su preciada piedra, como símbolo de justicia y además también por la alta condecoración de la Orden Peruana de Justicia en el más alto grado de Gran Cruz que se le ha otorgado, a ese señor, Juez de Jueces, por lo que siendo esto así y como ayer y hoy, el cielo bendice a sus magistrados que fallaron a su favor y además se le solicita en esta época de pandemia del Covid – 19, que cesen los masivos fallecimientos, se recupere la salud y se solucionen los graves problemas de manera armónica, pensando en los altos intereses nacionales y además se tenga un mejor servicio de justicia. Se corre traslado…

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  1. SABOGAL OSORIO, Giovanny. Historia del Cristo Morado “ Señor de los Milagros “. Capellán de la Universidad Uladech Católica. Perú. www.uladech.edu.pe 
  2. Revista Ius Veritas publicada por la Pontifica Universidad Católica del Perú y por el Centro de Investigaciones Jurídicas Norte: Cristo y el Derecho.
Diario El Regional de Piura
 

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