ERP. En tal sentido se conoce que toda sentencia condenatoria, lleva consigo la imposición de la pena y al pago del resarcimiento económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso 3 del NCPP, que prevé, la posibilidad de que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, no impida al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil, derivada del hecho punible válidamente ejercida y cuando esta además proceda.
I.- INTRODUCCION.-
Mucha polémica ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente sentencia absolutoria contra Adriano Pozo y Arlette Contreras, procesado por el presunto delito de Feminicidio y contra la libertad sexual en grado de tentativa.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Esta resolución judicial que ha sido recurrida ante la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, también ha llevado consigo una decisión, mediante el cual se le condena al pago de cien mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
Entonces nos formulamos la siguiente pregunta. ¿ Es posible absolver a una persona de la acusación fiscal y al mismo tiempo condenarla a pagar una reparación civil ?
La respuesta a esta inquietud, la encontramos en el Código Procesal Penal, que se encuentra vigente en treinta Distritos Judiciales y apreciamos que a los órganos jurisdiccionales, se les proporciona, amplias facultades para poder sentenciar en forma condenatoria y absolutoria al imputado.
Además en este nuevo sistema procesal penal acusatorio, si es posible absolver a un imputado, por la comisión de un hecho punible y al mismo tiempo condenarlo por el mismo delito, pero en cuanto al pago de la reparación civil.
En tal sentido se conoce que toda sentencia condenatoria, lleva consigo la imposición de la pena y al pago del resarcimiento económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso 3 del NCPP, que prevé, la posibilidad de que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, no impida al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil, derivada del hecho punible válidamente ejercida y cuando esta además proceda.
A decir del magistrado Juan Hurtado Poma, condenar y absolver procede, cuando existen causas absolutorias, es el caso del artículo 208 del Código Penal Vigente, en la cual no son reprimibles los hurtos y otros que se causen los familiares, sin perjuicio del pago de la reparación civil, así como también alega la presencia de causas eximentes de responsabilidad penal, como son la legítima defensa en que se causa un daño y además también por la comisión de delitos culposos.
Es que a decir verdad, muchas veces el Juzgador, absuelve al imputado por la comisión de un delito, por insuficiencia probatoria o por la aplicación del principio indubio pro reo; empero queda el sabor amargo, de que no se ha hecho verdadera justicia, toda vez que la parte agraviada, ha realizado gastos procesales que es necesario cubrir, por tal razón, consideramos que por ejemplo frente a un delito de lesiones u homicidio culposo, es posible después de un debido proceso, absolver al imputado, pero se puede condenar al procesado al pago de una proporcional y razonada reparación civil, a fin de que se restituya el bien o el pago de su valor y si no es posible el pago de la indemnización de los daños y perjuicios.
En ese sentido, la reparación civil debe fijarse en un monto que resulte proporcional a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de los hechos fácticos y a su vez debe tenerse presente las condiciones económicas del imputado y el bien jurídico tutelado, por lo que en ese sentido, surge la necesidad de imponer una sanción civil reparadora, esto es las consecuencias de los hechos fácticos, por lo que es necesario la imposición de una obligación económica suficiente a favor de la parte agraviada, acorde con las posibilidades económicas del propio imputado.
Por lo que, con la puesta en marcha de esta nueva legislación procesal penal en los 30 Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el NCPP, se vienen desarrollando diferentes instituciones procesales, que además vienen innovando el derecho procesal, como por ejemplo la realización de los juicios virtuales, Expediente Judicial Electrónico y ahora se suma, la posibilidad de absolver al imputado y al mismo tiempo sancionarlo en la vía civil, para los efectos que pague la reparación civil.
III.- A MODO DE CONCLUSION.-
Por tal razón, independientemente que la sentencia absolutoria emitida contra Adriano Pozo y que además lo condenan en la vía civil, sea buena o no, el Juzgador tiene una muy buena herramienta jurídica, cuando corresponda, para condenar y ordenar el pago de una reparación civil y además de absolver al imputado de la acusación fiscal y asimismo condenarlo al pago una reparación civil
Es por ello, que consideramos que el NCPP es una excelente herramienta para luchar frontalmente contra la delincuencia y el crimen organizado, cualquiera sean sus modalidades y también dentro de su marco normativo, permite disponer el resarcimiento económico a favor de la parte agraviada…Se corre traslado.
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Dr. Edhín Campos Barranzuela.- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura