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Mar, Nov

Juicio de alimentos más rápidos, por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. La propuesta legislativa que viene realizando el máximo representante del Poder Judicial, es darle atribuciones penales a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces Civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones alimenticias devengadas y en caso de incumplimiento, facultarlos para emitir las resoluciones respectivas que podrían estar acompañadas de medidas cautelares personales y de resoluciones efectivas que se les podría privar de su libertad ambulatoria.

I.- INTRODUCCION.- 

Mucha expectativa y satisfacción ha causado en predios judiciales, académicos y forenses, las declaraciones del Presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodriguez, sobre la nueva facultad que se les dará al jueces civiles, a fin de que puedan aperturar procesos penales sobre delitos de Omisión a la Asistencia Familiar. 

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

En efecto, el artículo 149 del Código Penal, establece que aquel que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. 

En la actualidad cualquier mujer alimentistas, tienen que pasar todo un calvario, para que su esposo o conviviente le pueda pasar una pensión de alimentos en la vía civil y esta demanda normalmente se interpone ante el Juez de Paz Letrado de la jurisdicción y puede demandar hasta 2 o 3 años para obtener una sentencia favorable.

Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis, pero esta vez será en otro escenario judicial, nos referimos a la vía penal.

Para tal efecto el propio Juzgado de Paz Letrado una vez aprobada las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasan al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente.

La propuesta legislativa que viene realizando el máximo representante del Poder Judicial, es darle atribuciones penales a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces Civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones alimenticias devengadas y en caso de incumplimiento, facultarlos para emitir las resoluciones respectivas que podrían estar acompañadas de medidas cautelares personales y de resoluciones efectivas que se les podría privar de su libertad ambulatoria.

Evidentemente, esta reforma legislativa es bienvenida, toda vez que la mujer alimentista, solamente iniciará un solo proceso judicial para cobrar sus pensiones alimenticias devengadas y la resolución que pongan término al proceso, llevará consigo todos los apremios correspondientes, hasta lograr la ejecución de la sentencia.

No debemos perder de vista que la mayor carga penal en delitos, proviene de temas alimentarios y más del 50% de la carga procesal en el país, proviene de los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, en razón de que existe un alto porcentaje de padres irresponsables que no les pasan alimentos a su familia. 

El problema se agudiza toda vez que los Juzgados penales y ahora en los Juzgados de procesos inmediatos, la mayor cantidad de procesos, provienen de alimentos y evidentemente el Ministerio Público y el Poder Judicial, invierten ingentes cantidades de recursos, para disminuir su carga procesal; sin embargo han pasado muchos años y la carga no baja y la Comisión de Productividad del Poder Judicial, hace esfuerzos denodados para poder controlar este “ sincero problema”.

Por ello una vez que los Jueces de Paz Letrados y Jueces Civiles fijen una pensión y la misma quede consentida y ejecutoriada, podrán aperturar procesos penales a los padres morosos alimenticios y emitir todos los apremios correspondientes. 

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

De lo que se pretende es darles facultades penales a los Jueces de Paz Letrados Penales, para que también conozcan este tipo de delitos, que se encuentra contemplados en el artículo 149 del Código Penal.

De la misma forma no hay que perder de vista que durante el proceso y en ejecución de sentencia, el moroso alimentista se le debe seguir otorgando tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de la defensa y además la garantía constitucional del debido proceso, como parte de un justo juicio. Se corre traslado…

Diario El Regional de Piura
 

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