Por: Abg. Dany Daniel Eneque Arrunategui
El Impuesto Predial, es un tributo de periodicidad anual (es decir que se genera anualmente) y grava el valor de los predios urbanos (predios que tienen como uso el de vivienda, comercio, industria o servicio) y rústicos (terrenos dedicados a uso agrícola y los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos), la recaudación, administración y fiscalización del citado impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio, conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal.