ERP. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el pasado 24 de enero, notificó al concejo municipal de Talara para que se pronuncie sobre la solicitud de vacancia contenida en el expediente código JNE.2024000077, presentada por el ciudadano Alejandro Vílchez Pardo en contra del primer regidor Carlos Joaquín Grillo Puescas por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En el Auto 0001 el máximo organismo encargado de impartir justicia electoral, le requiere al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Talara, o a quien haga sus veces, que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el presente auto a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad.
También requiere a los miembros del concejo municipal que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legal establecido, según el cual se debe obrar de la siguiente forma: Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse a los afectados para que ejerzan su derecho de defensa. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia.
Requerir al gerente municipal y a los miembros del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, que cumplan con lo dispuesto en los numerales precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.