27
Vie, Dic

Talara: reprogramarán sesión de vacancia de regidor, por incumplirse plazos de convocatoria

Talara
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. El concejo municipal de Talara por mayoría declaró nula la sesión extraordinaria de concejo realizada este martes 23 de enero, en la que se iba a votar por la vacancia o no del regidor Santiago Emilio Guevara Velásquez por probable nepotismo.

En el transcurso de la sesión, el regidor Guevara Velásquez dio a conocer al pleno que antes del inicio de la misma presentó un documento solicitando su nulidad por devenir en ilegal al no cumplir lo dispuesto por el artículo 13 de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades – LOM.

A su turno el abogado defensor del regidor, Dr. Juan Carlos Álamo Castro, en primer lugar dejó constancia que el secretario general MPT (abogado Jim Benites Dioses) tuvo conocimiento del documento presentado por su patrocinado; sin embargo, no no le dio lectura ni corrió traslado al pleno de regidores y no siguió el procedimiento.

El abogado explicó que el Jurado Nacional de Elecciones notificó al alcalde de Talara para que, dentro de los 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, convoque a sesión extraordinaria respetando el plazo de 5 días hábiles que deben mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la medición a la sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

“Es mi obligación advertirles que el día de hoy estamos ante una sesión que no está cumpliendo los plazos establecidos… la convocatoria nace con una notificación de fecha 17 de enero manifestando que la sesión es el martes 23 de enero. No olvidemos que mediante ley 31433 se modifica el art. 13 de la LOM. Es por eso que muchos colegas y funcionarios se han quedado con el cliché anterior. En marzo 2022 se modificó el art. 13 y el JNE en abundante jurisprudencia ha manifestado que obligatoriamente para las sesiones de concejo ordinarias y extraordinarias debe mediar 5 días entre la notificación de la convocatoria a la realización de la sesión, caso contrario es una responsabilidad administrativa y también penal de las autoridades que incumplan lo dispuesto”, argumentó.

Agregó que los 5 días hábiles se cumplen el 24 de enero y a partir del 25 de enero para adelante están aptos y hábiles para realizar esta sesión de concejo. “Por lo tanto, es mi obligación manifestarles que el día de hoy estamos ante una sesión ilegal que no cumple con las formalidades establecidas en el art. 13 de la LOM incurriendo en una responsabilidad administrativa y penal en el caso se lleve a cabo… se configurará flagrancia y además una causal de suspensión por falta grave al reglamento del concejo municipal; es por eso que solicito evalúen en el pleno que no se lleve a cabo esta sesión toda vez que no cumple las formalidades de ley”, concluyó el Dr. Álamo Castro.

Finalmente, y tras un cuarto intermedio, por mayoría -8 votos a favor y 3 en contra- el concejo municipal de Talara acordó reprogramar la sesión de vacancia interpuesta contra el regidor Santiago Guevara Velásquez.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1