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Talara: solicitan vacancia de primer regidor provincial por conflicto de intereses

Talara
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ERP. En solicitud presentada por el vecino de la urbanización Los Vencedores (Pariñas-Talara), Alejandro Vílchez Pardo, se viene solicitando la vacancia del regidor Carlos Joaquín Grillo Puescas por supuestamente haber trasgredido el artículo 63° Restricciones de contratación de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.

La solicitud de vacancia fue presentada la tarde del pasado 12 de enero 2024, con código de expediente JNE.2024000077, pidiéndose -además- el traslado del pedido al concejo municipal de Talara.

De acuerdo al documento, Vílchez Pardo encausa su pedido tomando en cuenta el Acuerdo de Concejo N° 35-09-2023-CPT que otorga vía Cesión en Uso a favor del Club Deportivo Atlético Torino, el área de terreno ubicada al costado izquierdo del área lateral de la Avenida H-58 de Talara, para fines de construcción de su local institucional.

En aquella sesión de concejo municipal donde se votó el pedido del club Atlético Torino, el titular del gobierno municipal Sigifredo Juan Zárate Vite, dejó como alcalde encargado al primer regidor Carlos Joaquín Grillo Puescas y su hermano Ángel David Grillo Puescas actuó como apoderado legal de la conocida institución deportiva talareña.

“El ciudadano Carlos Joaquín Grillo Puescas estuvo encargado del despacho de alcaldía de la municipalidad provincial de Talara; el conflicto de intereses que se presenta en el presente caso y que sustenta la causal de vacancia, es que el alcalde encargado de la municipalidad provincial de Talara, autorizó conjuntamente con el concejo municipal, la solicitud efectuada por su hermano Ángel David Grillo Puescas, quien en representación del club deportivo Atlético Torino de Talara, solicitó con fecha 01 de agosto del año 2023, mediante expediente administrativo N° 00015797, la cesión en uso del inmueble ubicado en la avenida San Martín (Av. H-58 área lateral) para la construcción del local institucional, por lo que indudablemente se encuentra incursa en la causal prevista en el inciso 9 del artículo 22 y del artículo 63 restricciones de contratación”, sostiene Vílchez Pardo.

Diario El Regional de Piura

 

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