Regidor de la Municipalidad de Talara
ERP/V.Arrunátegui. El Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución No 072-2014, declaró nulo el acto de notificación del acuerdo de concejo que declara la vacancia de Ernesto Paz Castro como regidor de la Municipalidad de Talara –por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades-, declarando improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la secretaria general de la comuna talareña para su remplazo a través de carta No 528-09-2013-SG-MPT del 17 de setiembre del 2013.
Tal como lo establece la resolución del JNE dicha acción obedece a que el aún regidor de la Municipalidad de Talara, Ernesto Martín Paz Castro, no fue debidamente notificado sobre el acuerdo de concejo Nº 71-08-2013, el cual declara su vacancia del cargo como concejal, vulnerándose así su derecho a la defensa y el debido procedimiento, por lo que hace requerimiento a los regidores de la Municipalidad de Talara cumplan -en un plazo de cinco días- con lo previsto bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la evaluación de la conducta de los concejales